Todas las minorías se rebelaron contra el Gobierno el martes pasado por haber utilizado éste un decreto-ley para modificar un total de 26 leyes que afectan a nueve departamentos y utilizar su mayoría absoluta para imponer su aprobación inmediata por el pleno del Congreso. La nueva norma, de 172 páginas de BOE, incluye un conjunto de medidas heterogéneas relativas a los incentivos al empleo juvenil, liberalización de horarios comerciales, comisiones de tarjetas bancarias, regulación del uso de drones, cesión a los registradores mercantiles de la gestión del registro civil, asuntos relacionados con el gas natural o la energía eléctrica, otros referentes a puertos, aeropuertos y minas, al cine, a las empresas de trabajo temporal, etc.

Los decretos leyes entran en vigor en el momento de su publicación en el BOE y han de ser convalidados en los treinta días siguientes a su publicación. Y si la mayoría parlamentaria no acepta su tramitación posterior como ley ordinaria, no es posible introducir enmiendas. Por ello, la Constitución, en su artículo 86, los regula con carácter sumamente restrictivo: "En caso de extraordinaria y urgente necesidad „se dice„, el Gobierno podrá dictar disposiciones legislativas provisionales que tomarán el nombre de decretos-leyes". Como es notorio, en la norma que ha provocado el incendio parlamentario es imposible encontrar esa extraordinaria y urgente necesidad que exige la carta magna.

El Tribunal Constitucional (TC) ya ha sentado doctrina sobre la invalidez de decretos-leyes sin esos requisitos. En concreto, en 2007 declaró inconstitucional el decreto ley de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo, conocido como el "decretazo", aprobado el 24 de mayo de 2002 por el Gobierno popular presidido entonces por José María Aznar. Aquella disposición, rechazada por los sindicatos, dio lugar a una huelga general. Al aprobar la norma, el Gobierno la justificó por la "cambiante situación de la economía internacional" y por las "nuevas oportunidades más variadas que en épocas anteriores", pero el TC consideró que ninguno de los motivos aducidos, que calificó de "marcadamente teóricos y abstractos", eran propios de una "situación de extraordinaria y urgente necesidad". El Constitucional entendió, en fin, que el mercado laboral exige una acción de "permanente adaptación", que "no es coyuntural, sino estructural", por lo que era pertinente recordar los "estrictos límites" que la Constitución marca al Gobierno en su ejercicio del poder legislativo y declarar la inconstitucionalidad de la medida.

Es llamativo que el Constitucional anulase aquella norma ilegalmente promulgada cinco años después de su entrada en vigor, cuando ya la rectificación no era posible. Sin embargo, el criterio de la invalidez de los decretos-leyes cuando no resultan justificables quedó consolidado, por lo que no es de recibo insistir en la fórmula como acaba de suceder, a pesar de que, en esta ocasión, el Ejecutivo, presionado, ha acabado cediendo y una parte de la nueva normativa será tramitada como proyecto de ley, lo que permitirá la presentación de enmiendas (aunque el rodillo de la mayoría absoluta se hará sentir en todo caso también a posteriori).

Cuando se habla de regenerar la democracia porque se percibe una clara demanda social en tal sentido, se olvida con frecuencia que uno de los elementos clave de esta restitución de los grandes principios es el que concierne a la necesidad de devolver el sentido a las palabras y la vigencia a las grandes leyes. El abuso del decreto-ley, que no es nuevo pero que se ha acentuado significativamente en la actual legislatura, es sencillamente una corrupción de la democracia que debe ser erradicada para preservar la división de poderes y el sentido genuino de la labor legislativa, que corresponde en exclusiva al órgano depositario de la soberanía nacional.