Leo con estupor que UGT y CC OO han contabilizado la apertura de 81 procedimientos penales y administrativos por protestas de índole laboral. A consecuencia de ellos, unos 300 trabajadores se enfrentan en conjunto a peticiones de cárcel que suman más de 120 años por haber participado en conflictos laborales. En la mayoría de los casos, las peticiones de prisión se apoyan en el artículo 315 del Código Penal, que castiga a quienes limiten los derechos de los trabajadores y que fue concebido para sancionar a quien limite el derecho de huelga. Utilizar este artículo contra los piquetes, es decir, contra quien limite el derecho al trabajo, parece, cuando menos, una tergiversación del espíritu de la ley.

Cuando se observa una situación tan descabellada, hay que preguntarse si tiene sentido mantenerla. En las democracias, los sindicalistas no van a prisión por extremar su celo en la incruenta batalla laboral. Se podrá imponer sanciones administrativas, incluso penas económicas o laborales, pero no la cárcel a los infractores. En consecuencia, no se trata de resolver mediante indultos las situaciones absurdas sino de reformar las leyes. No se entiende a qué espera el Parlamento para tomar cartas en este desagradable asunto.