Ya se sabe que al fiscal le corresponde la defensa de la legalidad (artículo 124.1 de la Constitución), que en el terreno penal se corresponde casi siempre con la acusación al infractor. Es inusual que el fiscal se erija, como está ocurriendo en el caso Urdangarin, en agresivo paladín de la inocencia de uno de los presuntos actores de los hechos punibles que el juez instructor examina en la instrucción del sumario que dará lugar al enjuiciamiento. Y lo es todavía más que dicho papel exculpatorio se represente con acalorada vehemencia, como si el fiscal tuviera entablada con el juez alguna colosal disputa.

En nuestro ordenamiento constitucional, el fiscal general del Estado es nombrado por el Gobierno, oído el Consejo General del Poder Judicial (artículo 124.4 de la Constitución), y la fiscalía se rige por los "principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica" (artículo 124.2 de la Constitución). Y la actitud del fiscal anticorrupción Horrach que actúa como defensor de la infanta Cristina insinúa la peor versión de este esquema en que la fiscalía parece actuar a impulsos de consignas políticas.

En cualquier caso, la opinión pública no sale de su perplejidad al ver que en este caso el fiscal, en lugar de acusar conforme a su estereotipo, arremete contra el juez que exige responsabilidades a los inculpados. Es, sencillamente, el mundo al revés.