La semana pasada el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) ha dictado una sentencia que promete remover los cimientos de los motores de búsqueda en Internet como Google, al señalar que deben retirar los enlaces a informaciones publicadas en el pasado si se comprueba que éstos son perjudiciales para un ciudadano y carecen de relevancia. Con la voluntad de apuntar, a la vista de su repercusión, sus principales consideraciones, valgan los siguientes apuntes:

El conflicto. El 5 de marzo de 2010, el señor Costeja González, de nacionalidad española y domiciliado en España, presentó ante la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD) una reclamación contra La Vanguardia Ediciones, S.L., que publica un periódico de gran difusión (La Vanguardia), concretamente en Cataluña, y contra Google Spain, S.L. y Google Inc. Esta reclamación se basaba en que, cuando un internauta introducía el nombre del señor Costeja González en el motor de búsqueda de Google (Google Search), obtenía como resultado vínculos hacia dos páginas del periódico La Vanguardia, del 19 de enero y del 9 de marzo de 1998, respectivamente, en las que figuraba un anuncio de una subasta de inmuebles relacionada con un embargo por deudas a la Seguridad Social, que mencionaba el nombre del señor Costeja González.

Mediante esta reclamación, el señor Costeja González solicitaba, por un lado, que se exigiese a La Vanguardia eliminar o modificar la publicación para que no apareciesen sus datos personales, o utilizar las herramientas facilitadas por los motores de búsqueda para proteger estos datos. Por otro lado, solicitaba que se exigiese a Google Spain o a Google Inc. que eliminaran u ocultaran sus datos personales para que dejaran de incluirse en sus resultados de búsqueda y dejaran de estar ligados a los enlaces de La Vanguardia. En este marco, el señor Costeja González afirmaba que el embargo al que se vio sometido en su día estaba totalmente solucionado y resuelto desde hace años y carecía de relevancia actualmente.

Mediante resolución de 30 de julio de2010, la AEPD desestimó la reclamación en lo que refería a La Vanguardia, al considerar que la publicación que ésta había llevado a cabo estaba legalmente justificada, dado que había tenido lugar por orden del ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tenía por objeto dar la máxima publicidad a la subasta para conseguir la mayor concurrencia de licitadores.

Estimó, no obstante, la reclamación frente a Google Spain y Google Inc., que interpusieron sendos recursos ante la Audiencia Nacional, que decidió acumularlos. Tribunal, éste, que planteó para la resolución de los citados recursos una cuestión prejudicial ante el TJUE, relativa a cuáles son las obligaciones que tienen los gestores de motores de búsqueda en la protección de datos personales de aquellos interesados que no desean que determinada información publicada en páginas web de terceros, que contiene sus datos personales y permite relacionarles con la misma, sea localizada, indexada y puesta disposición de los internautas de forma indefinida. Considera, en definitiva, la Audiencia Nacional que la respuesta a esta cuestión depende del modo en que debe interpretarse la normativa comunitaria „directiva 95/46„ en el marco de estas tecnologías, que han surgido después de su aplicación.

Resolución del TJUE. Elevada la problemática al TJUE éste ha concluido, en la sentencia citada al inicio de este artículo, y en síntesis, (I) que quienes gestionan motores de búsqueda están sometidos a la normativa en materia de protección de datos, dado que llevan a cabo un tratamiento de datos del que son responsables y actúan como intermediarios de la sociedad de la información; (II) que la AEPD está facultada para ordenar la retirada e imposibilitar el acceso a determinados datos por parte de los gestores de motores de búsqueda cuando considere que su localización y difusión puede lesionar el derecho fundamental a la protección de datos y a la dignidad de la persona entendida en un sentido amplio, lo que incluye la mera voluntad del particular afectado cuando quiere que tales datos no sean conocidos por terceros, excepción hecha de que por el "papel desempeñado por el interesado en la vida pública, la injerencia en sus derechos fundamentales esté justificada por el interés preponderante de dicho público en tener, a raíz de esta inclusión, acceso a la información de que se trate" (sic); y (III) que este requerimiento del particular afectado o, en su caso, de la AEPD puede dirigirse directamente a los explotadores de motores de búsqueda, sin suprimir los datos o la información de la página donde inicialmente está alojada e, incluso, cuando el mantenimiento de esta información en dicha página esté justificado por una norma legal.

"Derecho al olvido". La sentencia del TJUE ha venido a amparar en su resolución el "derecho al olvido" en la red y supone una revolución a la hora de garantizar la intimidad y privacidad de los ciudadanos. ¿Pero qué es eso del "derecho al olvido" en internet?

El "derecho al olvido" se puede definir como el derecho a que los motores de búsqueda eliminen de la lista de resultados obtenida tras una búsqueda efectuada a partir del nombre de una persona vínculos a webs, publicadas por terceros y que contienen información relativa a esa persona.

La justificación es que un tratamiento de datos personales efectuado por el gestor de un motor de búsqueda puede afectar significativamente a los derechos fundamentales de respeto de la vida privada y de protección de datos personales cuando la búsqueda realizada sirviéndose de ese motor de búsqueda se lleva a cabo a partir del nombre de una persona física, toda vez que dicho tratamiento permite a cualquier internauta obtener mediante la lista de resultados una visión estructurada de la información relativa a esa persona que puede hallarse en Internet, que afecta potencialmente a una multitud de aspectos de su vida privada, que, sin dicho motor, no se habrían interconectado o sólo podrían haberlo sido muy difícilmente y que le permite de este modo establecer un perfil más o menos detallado de la persona de que se trate. Además, el efecto de la injerencia en dichos derechos del interesado se multiplica debido al importante papel que desempeñan Internet y los motores de búsqueda en la sociedad moderna, que confieren a la información contenida en tal lista de resultados carácter ubicuo.

Excepciones. Sin perjuicio de la amplitud del "derecho al olvido" en los términos en que es formulado, éste debe de ser matizado, como así ha hecho la sentencia del TJUE. En este sentido, en la medida en que la supresión de vínculos de la lista de resultados podría, en función de la información de que se trate, tener repercusiones en el interés legítimo de los internautas potencialmente interesados en tener acceso a la información en cuestión, es preciso buscar "un justo equilibrio" (sic), en particular entre este interés y los derechos fundamentales de la persona afectada. Aunque ciertamente los derechos de esa persona prevalecen igualmente, con carácter general, sobre el mencionado interés de los internautas, no obstante este equilibrio puede depender, en supuestos específicos, de la naturaleza de la información de que se trate y del carácter sensible para la vida privada de la persona afectada y del interés del público en disponer de esta información, que puede variar, en particular, según se ha dicho, en función del papel que esta persona desempeñe en la vida pública.

Ejercicio. ¿Qué debe hacer un ciudadano que desea eliminar información pasada que considera perjudicial e irrelevante? El TJUE señala que todos los gestores de motores de búsqueda „tales como Google, Yahoo!, Bing„ son "responsables del tratamiento que aplique a los datos de carácter personal que aparecen en las páginas web publicadas por terceros". Por ello, los ciudadanos podrán dirigirse directamente a Google o a cualquier otro buscador para solicitar que retire los enlaces a una información ya no pertinente que les perjudica. Las personas podrán dirigirse directamente contra un buscador para que retire los enlaces hacia las publicaciones en las que salgan sus datos personales. Esto permitirá eliminar la visibilidad del contenido, aunque el contenido en sí no sea retirado. Si el gestor no accede a la solicitud del ciudadano, éste podrá acudir a las autoridades competentes para pedir que se eliminen esos enlaces de la lista de resultados, en nuestro país la AEPD.

Conclusión. Sin perjuicio de lo loable de la resolución judicial objeto de este comentario, dirigida a salvaguardar los derechos fundamentales de todo ciudadano, la misma, a juicio de quien suscribe, es ciertamente criticable, al no conformar el "derecho al olvido" como un derecho absoluto, sino con alcance limitado, postergando su vigencia a una evaluación de las particulares circunstancias del caso concreto, lo que genera una gran inseguridad jurídica, confiriendo a los motores de búsqueda, sin perjuicio de su fiscalización judicial posterior, la responsabilidad de dirimir qué enlaces a informaciones perjudican o no a los ciudadanos y, por ende, qué indexaciones deben ser suprimidas y cuáles no. A mayor abundamiento, el TJUE ha dejado sin resolver el problema de fondo, que tiene que ver precisamente con los contenidos, y no con los enlaces.