Este pasado martes se publicó en el BOE la Ley de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno, que colma una laguna de nuestro ordenamiento democrático pero lo hace de forma totalmente insatisfactoria por insuficiente. España ha sido el país número 96 del mundo en aprobar una ley de transparencia, por lo que hubiera sido razonable que los legisladores hubieran interiorizado las pautas más extendidas en el ámbito democrático. Y no ha sido así.

La llamada Coalicion Pro Acceso, que integra a numerosas organizaciones y que es parte de un gran movimiento internacional, destaca los siguientes fallos o carencias en la ley española:

-No reconoce el derecho de acceso a la información como un derecho fundamental, tal y como ocurre a nivel internacional. Ello hace posible que otras normas legales la limiten, como por ejemplo la ley orgánica de Protección de Datos.

-No afecta a todos los poderes del Estado. Ni alcanza a todos los recovecos de la administración. Así por ejemplo, sigue siendo imposible conocer datos completos de todos los asesores contratados por los distintos altos cargos con derecho a disponer de ellos.

-Excluye muchos tipos de información pública. Por ejemplo, la ley no obliga a un desglose pormenorizado de los presupuestos públicos ni a dar información sobre su ejecución; la única información que deben suministrar las instituciones es la relacionada con el derecho administrativo; las empresas que reciban más del 40% de su presupuesto „o más de 100.000 euros„ en subvenciones están obligadas a suministrar cierta información, pero no las que obtienen esa parte de su presupuesto mediante contratos públicos. Tampoco habrán de ser transparentes las empresas que gestionen servicios públicos (es decir, las que se hagan cargo de los servicios después de su privatización).

-Al establecer el silencio negativo „la no respuesta indica que se ha denegado la petición„, algo excepcional en el derecho administrativo español, fomenta la inactividad administrativa ante las solicitudes de información.

-Crea un organismo de revisión que no es independiente y que no tiene poder vinculante.

-No establece ninguna sanción relevante por ocultar la información. Es claro que si no existe una obligación imperativa de informar, quien deba hacerlo tendrá un extenso margen de discrecionalidad al hacerlo. Falta, en definitiva, un régimen sancionador que afecte a los funcionarios y a los cargos públicos que incumplan su obligación.

A todo ello hay que añadir que se permiten lagunas manifiestas „los partidos políticos están sometidos a la ley pero no así sus fundaciones„ y que el control de su aplicación corre a cargo de un órgano poco independiente, que fácilmente se someterá al poder ejecutivo: el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno está formado por un presidente (propuesto por el Gobierno y refrendado por el Congreso), un diputado, un senador y representantes del Tribunal de Cuentas, del Defensor del Pueblo, de la Agencia Española de Protección de Datos, de la secretaría de Estado de Administraciones Públicas y de la Autoridad Independiente de Responsabilidad Fiscal.

Por añadidura, las disposiciones de la ley relacionadas con la transparencia no entrarán en vigor hasta dentro de un año, que serán dos en lo tocante a las comunidades autónomas y ayuntamientos. Tarde y mal.

*Twitter: @Apapell