La situación de crisis económica que vive España ya desde hace varios años, viene motivando distintas reacciones legislativas encaminadas, al menos de acuerdo con sus exposiciones de motivos, a contrarrestar las desastrosas consecuencias que conlleva la referida situación económica para los particulares y las empresas o, cuando menos, a paliar las mismas. La última iniciativa legislativa en tal sentido se contiene en la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de Apoyo a los Emprendedores y a su Internacionalización.

La Ley de Emprendedores, además de suponer una nueva reforma de la Ley Concursal, implica otras muchas modificaciones entre las que podemos citar la introducción, en determinados supuestos, del llamado "criterio de caja" en materia de Impuesto sobre el Valor Añadido, la aparición de la institución del "Emprendedor de Responsabilidad Limitada", la figura de la "Sociedad Limitada de Formación Sucesiva" que esperemos que tenga más éxito que la llamada "Sociedad Limitada Nueva Empresa", o la necesaria unificación de horarios en los Registros de la Propiedad y Mercantiles, que tendrán un horario común de lunes a viernes y de 9 a 17 horas, pasando a ser inhábiles los sábados.

Pero centrándonos en la reforma en materia concursal, las modificaciones introducidas por la Ley de Emprendedores, aunque numerosas, pueden sintetizarse en tres puntos: la modificación de los Acuerdos de Refinanciación Formal, el desarrollo de la regulación del nombramiento del experto independiente encargado de emitir el informe sobre la viabilidad del deudor y las garantías adoptadas en el seno de los referidos acuerdos y, en tercer lugar, una nueva institución pre concursal: el llamado "Acuerdo Extrajudicial de Pagos", protagonizado por una figura introducida también por esta reforma, que es el llamado "Mediador Concursal". Nos centraremos en la modificación que introduce la Ley de Emprendedores en materia concursal que entendemos más novedosa, que es el llamado Acuerdo Extrajudicial de Pagos, institución pre concursal que pretende facilitar una negociación con los acreedores como alternativa al concurso y al acuerdo de refinanciación formal.

Mediante dicho sistema, se busca permitir a personas naturales con un pasivo inferior a 5 millones de euros o personas jurídicas que, además de no superar dicho umbral de deuda, cuenten con menos de 50 acreedores, negociar un plan de pagos con la intervención del llamado Mediador Concursal. El Mediador será una persona física o jurídica con una capacitación profesional muy similar a la que se requiere actualmente para ser administrador concursal, y que será nombrado por el Registrador Mercantil en caso de deudores empresas, o por un Notario en caso de deudor persona física.

El Mediador, tras comprobar la situación financiera del deudor, convocará a los acreedores a una reunión e intentará alcanzar un Plan de Pagos, que deberá ser aprobado por el 60% de los acreedores o por el 75% si incluye daciones en pago. La aprobación de dicho Plan conllevará la del Acuerdo Extrajudicial, que se elevará a público, se inscribirá en el Registro Mercantil y se publicitará en el BOE y en el Registro Público Concursal.

En caso de que el Plan no sea aprobado, el Mediador estará obligado a solicitar el concurso del deudor, que se tramitará por la vía del llamado "Concurso Consecutivo", en el que el propio Mediador ejercerá de administrador concursal.

En los supuestos de concursos consecutivos de persona física calificados como fortuitos, el Juez declarará en determinados casos la cancelación de las deudas que no hayan podido ser satisfechas durante el concurso, excepto las de derecho público (Hacienda o Seguridad Social) siempre que se hayan podido satisfacer los créditos contra la masa y los privilegiados. Esta modificación supone una modalidad de "segunda oportunidad" o "fresh start" existente ya en países de nuestro entorno, pero que se introduce por vez primera, y con efectos limitados, en el sistema legal español.

La figura del Mediador, y la introducción por primera vez de la llamada "segunda oportunidad" suponen nuevos intentos del legislador para responder a las situaciones prácticas a las que la normativa vigente no daba respuestas satisfactorias. Sólo la práctica demostrará lo que pueden dar de sí estas nuevas figuras, y esta nueva reforma de la normativa concursal, en constante evolución desde 2003.

*Abogado. Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios. Palma de Mallorca