urante el juicio, la fiscal de carrera le pregunta a la inolvidable psicóloga del juzgado: "Entonces, si no se acuerda ahora la custodia compartida D¿se podría acordar en el futuro, verdad?". La interrogada, sonriendo satisfecha, responde afirmativamente. La fiscal (no habitual del juzgado de familia, y que ha asumido el caso tan sólo una semana antes) parece quedar conforme con la respuesta. Pero, cuando todo aparenta estar decidido, tercia la juez „incisiva„ inquiriendo: "¿Podría explicarme por qué se opone a que acordemos, desde ya, la custodia compartida de estas niñas?".

La psicóloga „presunta asesora imparcial„ enmudece y parece buscar con la mirada el apoyo de la litigante que se niega a la custodia compartida (gracias al sistema de videograbación, el curioso gesto queda inmortalizado). La juez no se arredra y, buscando la verdad, insiste: "¿Quiere decirme si existe algún motivo concreto que desaconseje la custodia compartida?". La psicóloga, acostumbrada a que nadie le rechiste sus informes, no sabe qué responder y balbucea: "Yo creo€ eh€, que sería mejor€ eh€, dejarlo para más adelante€". Como resulta que tanto el juzgado como el padre que solicita la custodia han tenido que esperar más de dos años a que la psicóloga emitiera su informe (sin el cual no pudo celebrarse antes el juicio; por lo que durante esos años „en que las hijas han ido creciendo„ se ha prorrogado la custodia exclusiva „que debía ser "provisional"„ a favor de la madre) la juez vuelve a insistir: "Sí, ya sabemos que usted aconseja esperar aún más, pero explíqueme por qué: ¿qué problema hay en que estas niñas, que ya tienen 4 y 6 años, vivan la mitad del tiempo con su padre y con su madre? ¿No es el padre una persona responsable? ¿No ha demostrado querer ocuparse de sus hijas?".

La psicóloga sigue muda: no es capaz de dar ni una sola razón que apoye su informe negativo. Finalmente se dicta sentencia de custodia compartida: las menores podrán pasar la mitad de tiempo con cada progenitor; podrán, después de casi tres años de separación forzada, recuperar una relación preciosa con su padre; podrán comprobar que aquellos recuerdos de papá cenando y desayunando con ellas, leyéndoles un cuento antes de dormir, confortándolas si tenían una pesadilla en mitad de la noche, no fueron un sueño, sino realidad: que aquel papá „que ya no sabían si habían imaginado„ era de verdad.

De lo anterior (caso real) hace sólo unos pocos años. Aunque parece haber transcurrido un siglo. Una oscura etapa en la que, por defender públicamente la custodia compartida como derecho fundamental de los menores a vivir con ambos progenitores tras los divorcios (y también de los padres a seguir ejerciendo como tales), hemos conocido la venenosa inquina, difamación y hasta alguna que otra represalia profesional, destiladas por quienes ven (y seguirán viendo) en la custodia exclusiva una eficaz „aunque infame„ forma de utilizar a los hijos como arma para extorsionar al padre marginado en su relación con los pequeños.

Pero los tiempos cambian. En octubre de 2012 el Tribunal Constitucional eliminó el requisito sine qua non (introducido por el Gobierno de Rodríguez Zapatero en 2006) del informe favorable del fiscal para la custodia compartida, por vulnerar el principio de independencia judicial (un informe que en general sigue siendo un valioso instrumento, pero que ya no puede impedir al Juez acordar dicha medida si la estima adecuada). Comunidades como Aragón y Valencia (a pesar de estar gobernadas por partidos de distinto signo „PSOE y PP, respectivamente„, en una rara y loable coincidencia) aprobaron sendas leyes a favor de la custodia compartida. El Gobierno central acaba de anunciar una reforma del Código Civil en la misma línea. Y, más importante aún: el Tribunal Supremo, adaptándose a los cambios sociales, ha variado su línea jurisprudencial: pasando, de exigir el "requisito" de que la custodia compartida fuera la "única" forma de garantizar el bienestar de los menores, a aconsejar su adopción preferente por considerarla la medida más beneficiosa para aquellos. Un aparentemente sutil, pero profundo cambio de rumbo del que no han sido ajenos magistrados sensibles a la nueva realidad (y que no han olvidado que su misión principal no es sólo aplicar la ley, sino hacer Justicia con mayúsculas), como doña Encarnación Roca, experta en Derecho de Familia y actualmente miembro del Tribunal Constitucional.

Y es que (contra lo que ciertos demagogos/as denuncian rasgándose sus falsamente progres vestiduras) no se trata de la custodia compartida "automática". Al contrario: debe analizarse caso por caso. Pero tampoco se podrá atribuir la custodia exclusiva automáticamente a la madre (como hasta hace poco) simplemente porque no se haya demostrado que en un caso concreto la compartida sea la "única" medida que garantice el bienestar del menor. Lo que el nuevo criterio considera, de forma lógica, es que la custodia compartida es la mejor para los menores y, precisamente por ello, en caso de no haber impedimento es la que preferentemente deberá acordarse.

Como habíamos venido alegando, era sólo cuestión de tiempo. Un tiempo, sin embargo, que también ha pasado factura a muchos menores cuya infancia se ha ido diluyendo durante estos años y ya no volverá. Niños y niñas apartados de las vidas de sus padres a causa de unas políticas falsamente progresistas y profundamente injustas. Unos hijos „y sus padres„, por ello, moralmente legitimados para exigir explicaciones (como mínimo) a quienes les robaron la posibilidad de seguir siendo, en el día a día, una familia de verdad.