La señora Nadia Eweida, de 61 años, cristiana copta y empleada de de British Airways (BA), acaba de ver sentenciado por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (Estrasburgo), que se violó su derecho a la libertad de religión cuando la aerolínea británica la suspendió de empleo y sueldo en 2006 al decidir colocar su cruz de plata y la cadena correspondiente por encima del uniforme de la compañía. Eweida trabajaba en el check-in de BA, empresa cuyos uniformes femeninos incluyen una prenda de cuello alto y un pañuelo. Las normas prohíben utilizar adornos o alhajas visibles y "cualquier objeto que por razones religiosas quisiera ponerse un empleado debía estar oculto por el uniforme y, de no ser esto posible, recibir aprobación para ser utilizado", explica la sentencia de Estrasburgo en su exposición de los hechos.

Pero "en mayo de 2006, la señora Eweida decidió mostrar la cruz abiertamente". Tras el despido, la compañía le ofreció en octubre un trabajo administrativo sin uniforme y sin trato con clientes, "que ella rechazó", agrega el texto del tribunal. Eweida volvió al trabajo en febrero de 2007, "cuando la compañía modificó su política para permitir el uso a sus empleados de símbolos religiosos, lo que supuso autorizar de inmediato la cruz cristiana o la estrella de David judía".

Pero ahí no acabo el caso, ya que Nadia Eweida inició procesos de demandas y apelaciones por sus meses de despido ante los tribunales británicos, que dictaron sucesivamente fallos en su contra. Cuenta la historia que los cristianos coptos nacieron en tierras egipcias y en la ciudad de Alejandría en tiempos de Nerón. Dada que era proverbial la energía de su fe se acuñó la expresión de la "furia alejandrina" para describirlos (la historia de Hipatia de Alejandría, llevada al cine por Alejandro Amenábar en la película Ágora, ilustra precisamente aquella característica).

Pues bien, si por la sangre de Eweida corrían los genes de los antiguos coptos, estaba claro que iba a entrar hasta por las paredes y así fue con su apelación al Tribunal de Estrasburgo, que, por cinco votos contra dos, falló que en su caso se había conculcado el derecho a la libertad de religión contemplada en el artículo 9 de la Convención Europea de Derechos Humanos.

La sentencia aclara que el tribunal examinó el "justo equilibrio" entre "el deseo de Eweida de manifestar sus creencias religiosas, frente al deseo del empleador, BA, de proyectar cierta imagen corporativa". Acto seguido el tribunal da un tirón de orejas a las "cortes domésticas" de la Gran Bretaña por "otorgar demasiado peso" a las pretensiones de la aerolínea sobre su imagen. Pero, además, la Corte de Estrasburgo afea también a British Airways, "que sin duda otros empleados estaban autorizados desde el pasado a utilizar aditamentos religiosos como turbantes y hijabs sin impacto negativo alguno sobre la imagen de la compañía". Evidentemente, el tribunal, probablemente sin proponérselo, pone el dedo en esa llaga tan propia de los tiempos actuales, también en España, de un respeto casi reverencial por parte de instituciones oficiales y corporaciones hacia creencias de otras latitudes a la par que el cristianismo , la religión de Europa, es objeto de severa observación, cuando no desconfianza.

Además de todo ello, la sentencia de Estrasburgo incluye otros tres fallos concernientes a otros tantos "cristianos británicos practicantes". Por unanimidad, la cámara del tribunal (compuesta por siete jueces: un islandés, un polaco, un británico, un finlandés, un búlgaro, un montenegrino y un maltés), considera que no hubo violación de la libertad religiosa en el caso de Gary McFarlane (y sí violación por su parte del derecho a la no discriminación), cuando este psicólogo y consejero matrimonial fue despedido de la asociación para la que trabajaba por rechazar el tratamiento de parejas homosexuales. Y por cinco votos contra dos, el tribunal sentencia que Lillian Ladelle, registradora municipal de nacimientos, defunciones y matrimonios, que se negó a inscribir una pareja de hecho de homosexuales, tampoco fue despedida con la componente de violación de su libertad religiosa, sino por no respetar el citado derecho a la no discriminación.

Y el cuarto fallo de Estrasburgo también versa sobre un crucifijo, el de la anglicana Shirley Chaplin, enfermera de un geriátrico, que apeló al Tribunal de Derechos Humanos porque "sus empleadores restringieron el uso que ella hacía de cruces cristinas alrededor de su cuello mientras trabajaba". La sentencia explica que "en junio de 2007, nuevos uniformes con cuello en forma de V fueron introducidos en el hospital y el jefe de la señora Chaplin le pidió que no utilizara su crucifijo y cadena pues podría rozar, golpear o tocar una herida abierta de un paciente". La señora Chaplin se negó a ello y fue removida a un puesto fuera de área de enfermería.

En este punto la sentencia reconoce con cautela que la Corte de Estrasburgo no ha tenido la oportunidad de escuchar en sus audiencias sobre el caso (celebradas el pasado 4 de septiembre) "evidencias directas" sobre los sucesos. Es decir, no entra en la casuística de si el crucifijo de la enfermera Chaplin colgaba más o menos de su cuello o estaba convenientemente esterilizado, o si de hecho producía daños, pero da por bueno el criterio del hospital acerca de "la protección de la salud y la seguridad clínica", siendo este factor "más importante que el de imagen que le aplicaba BA a la azafata Eweida". En consecuencia el tribunal falla que "al requerir a la señora Chaplin que retirase su crucifico no ha sido desproporcionado y que ha sido necesaria esa interferencia con su libertad de manifestar su religión". Por tanto no ha habido violación de la libertad religiosa, ni discriminación por causas de fe.

Dos crucifijos y dos destinos. El uno finalmente respetado entre turbantes y velos, y el otro, en el peor de los casos, fácilmente sustituible por una cruz en la solapa, salvo que el alma de la enferma Chaplin contuviera más furia anglicana (en plan Isabel I), que la furia alejandrina de la copta Eweida.