Hace algunos meses, participando en una tertulia debate celebrada en IB3 Ràdio a raíz de un auto dictado por la audiencia provincial de Navarra que avalaba lo que se conoce como dación en pago (la satisfacción total de la deuda hipotecaria de una familia mediante la adjudicación de la vivienda al banco ejecutante), tuve la oportunidad de exponer, como abogado, mi punto de vista al respecto. Expliqué que entendía que en la ejecución de la entidad bancaria (la cual pretendía –además de adjudicarse la vivienda por un valor inferior al real– seguir posteriormente reclamando a sus ya expropietarios la cantidad que adeudaban por el préstamo hipotecario) había un claro abuso de derecho; y que la audiencia había hecho algo más que limitarse a aplicar la ley; la había interpretado, a fin de que su aplicación produjese un efecto que suele llenar muchas bocas en discursos a la galería, pero que demasiadas veces se olvida en la práctica: justicia. Recuerdo que seguidamente en el programa entró por teléfono un catedrático de universidad de Barcelona, el cual (con un razonamiento "técnico" impecable, todo hay que decirlo) manifestó su desacuerdo con la resolución que el tribunal había dictado a favor de la familia deudora (es decir, con la declaración de que mediante la pérdida de su vivienda –por adjudicación al banco– había quedado saldada su deuda), ya que había que olvidarse de cuestiones morales y, simplemente, aplicar la legislación hipotecaria y las cláusulas del contrato firmado con la entidad bancaria.

Hace unos días la audiencia provincial de Girona ha dictado un auto en el mismo sentido que el de Navarra. Una familia había sido demandada por un banco al que no podía devolver el dinero de su hipoteca. Adeudaba 303.658,10 euros. El banco ejecutante se adjudicó la propiedad de la vivienda por un valor de 162.500 euros. Por ello, la entidad –además de adjudicarse la vivienda– pretendía continuar reclamando a la familia la diferencia entre la deuda (303.658,10 euros) y el valor que el propio banco le daba a la vivienda en ejecución (162.500 euros): o sea, 141.158,10 euros más. Hasta aquí el razonamiento de la entidad demandante también sería impecable. Lo que sucede es que el mismo banco que ahora ficticiamente (a afectos de adjudicación) fijaba el valor de la vivienda en esos 162.500 euros, la había tasado previamente (a efectos de hipoteca) en el doble: es decir, 325.000 euros. Por ello, la audiencia de Gerona ha declarado que con la adjudicación de la vivienda al banco ha quedado saldada la deuda que sus anteriores propietarios mantenían con dicha entidad. Los argumentos del Tribunal han sido básicamente: 1º) Que el banco no puede ir contra sus propios actos, circunstancia que se produciría si prosperara su intención de quedarse la vivienda por la mitad del valor que el mismo banco fijó; 2º) Que los tribunales deben velar para que no se produzca un uso abusivo de la ley (artículo 7.2 del Código Civil), y concretamente que, y 3º), de otro modo, en este caso se estaría produciendo un abuso de derecho y un enriquecimiento injusto a favor del banco.

Frente a los que –ilusos o no– defendemos este tipo de control y limitación por parte de los tribunales a la tradicionalmente predominante (a veces, abusiva) posición de los bancos en el mercado actual, no sólo se oponen quienes (como el ejemplo al que antes me refería) creen que debe realizarse una estricta aplicación de la ley sin interpretarla a favor de la justicia u otras "cuestiones morales". También están en contra, lógicamente, quienes desde la propia banca advierten de que, de extenderse esta interpretación judicial, en el futuro se endurecerán las condiciones en la concesión de créditos. Tiene gracia que esa "advertencia" (que a mí –no se por qué– me recuerda mucho a aquel inquietante susurro de Brando en el papel de Vito Corleone: "Voy a hacerte una oferta que no podrás rechazar") provenga de un sector que cuando ve amenazados sus tradicionales beneficios (en ocasiones, a causa de su propia desastrosa intervención en el mercado inmobiliario), le llore al papá Estado (o sea, a todos nosotros) para que le inyecte dinero público (o sea, de todos nosotros); o en donde sus consejeros de administración perciben salarios (en mitad de la peor crisis global de la historia) que habrían permitido alimentar y salvar a todos los niños muertos de hambre en el cuerno de África durante el último año.

La banca (y decir lo contrario sería demagogia, populismo o insensatez) es un sujeto necesario en la actual sociedad como factor dinamizador del mercado, y, por supuesto, tiene legítimo derecho a obtener beneficios en su actividad. Pero sólo el día que la ciudadanía exija a sus representantes –es decir, a los gobernantes elegidos democráticamente– que, a su vez, sometan a una efectiva limitación legal las actuaciones de esa banca, se acabará con los abusos y las amenazas (veladas o no). Ahora que, mientras tanto ¿Quien vigila al vigilante?