Excesos televisivos

 
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ANTONIO PAPELL De nuevo un programa de televisión dirigido al público adolescente ha suscitado escándalo y ha generado preguntas que las instituciones políticas deben responder. En este caso, como es sabido, ha sido un programa de La Sexta sobre jóvenes inadaptados, en el que se ha presenciado un escena de violencia sexual, el que ha dado lugar a protestas airadas.
De entrada, hay que decir a modo de norma general que los grandes límites de los medios de comunicación están, o deben estar, en el código penal, que es el pacto social que marca la frontera de los grandes derechos y establece el punto equidistante en que la libertad propia linda con la libertad ajena. Pero más allá de semejante barrera infranqueable (cuya transgresión acarrea consecuencias penales), es lógico y plausible que la sociedad establezca por consenso otros límites sociales en defensa de la infancia y juventud.
En 2004, los operadores de televisión de ámbito estatal (TVE, Antena 3, Tele 5 y Canal +) suscribieron el denominado Código de Autorregulación de Contenidos Televisivos e Infancia. En aquel mismo acto, dichos operadores firmaron con el Gobierno un acuerdo para el fomento del mencionado código, al que posteriormente, en Noviembre de 2005, se sumaría la cadena privada de televisión Cuatro y en Junio de 2006 la FORTA.
El convenio acordado marca límites razonables y, de ser aplicado puntualmente, no estaríamos hablando de estos asuntos. Ocurre sin embargo que el Código no tiene verdadera fuerza imperativa y es vulnerado con habitualidad. En efecto, al firmarse el mencionado acuerdo, y "con el firme propósito de cumplir con lo establecido por el código y conferir credibilidad al mismo y otorgarle confianza pública", se crearon dos órganos que en teoría garantizan su cumplimiento: el Comité de Autorregulación y la Comisión Mixta de Seguimiento. Ambas instituciones funcionan lánguidamente pero no tienen ni relevancia práctica ni capacidad sancionadora, por lo que su papel ha tenido que limitarse a dejar constancia de las infracciones.

En otros países, la existencia de un Consejo Audiovisual marca los referidos límites con más claridad y mantiene un régimen de sanciones que garantiza el respeto a las audiencias menores de edad. Aquí, acaba también de aprobarse en el Congreso (con escasísimo eco, por cierto), la Ley General de Comunicación Audiovisual que traspone con quince años de retraso la directiva comunitaria sobre publicidad y, entre otro aspectos relevantes, crea un Consejo Estatal de los Medios Audiovisuales (CEMA) independiente del Gobierno que tendrá facultades reales de supervisión sobre el sector. Adscrito al Ministerio de la Presidencia, velará por el pluralismo y la transparencia, especialmente en lo relacionado con la protección del menor. Podrá imponer sanciones de hasta un millón de euros y, en casos extremos, retirar la licencia a un operador (ésta ha sido la razón principal de la oposición del PP a la ley: un órgano administrativo no debería poder clausurar medios sin un exhaustivo control judicial; habrá que ver qué garantías ofrece en realidad la norma).
Aunque hayan de ser los padres quienes gestionen y administren la formación de sus hijos, es evidente que el Estado tiene también la obligación de contribuir a generar un ambiente ético y cultural adecuado. Habrá que ver si esta nueva ley cumple con una demanda social que ha sido atendida con tanto retraso.

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