PEDRO VILLALAR
La Constitución de Cádiz de 1812, que supuso el gran encuentro de la oscura España del Antiguo Régimen con la modernidad, introdujo entre nosotros las ideas de la Ilustración, que resultaron ser incompatibles con el derecho penal entonces vigente, basado en la Novísima Recopilación, las Partidas y los diversos Fueros. Y así, aquella primera Constitución democrática establecía la personalidad de las penas, proscribía el tormento, la pena de horca, la de confiscación y la de azotes, y establecía que los Códigos civil, criminal y de comercio fueran unos en todo el Reino. Y aunque el regreso de Fernando VII supuso la derogación de todos los avances, la mayoría de ellos fue ya irreversible.
No se trata de volver atrás, ni mucho menos, en la modernización de la Justicia pero sí convendría, quizá, rescatar con las cautelas precisas la pena de confiscación. Privar de sus bienes al corrupto que se ha enriquecido con dinero público, al narcotraficante que ha enajenado la salud ajena, al ladrón que oculta su botín daría sin duda prestigio a la Justicia y tendría un gran valor ejemplarizante y pedagógico.