El pasado jueves se debatió en el Congreso de los Diputados el proyecto de Ley Orgánica de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo, más conocida popularmente como Ley del aborto. Es un texto que ha sido ya objeto de debate en diversos foros, provocando discusiones antagónicas, cuando no, la adopción de posturas absolutamente radicalizadas, en uno y otro sentido. Incluso algunos políticos de probada alineación ideológica con el Gobierno han discutido determinados aspectos del proyecto.

Algunas controversias que suscita este asunto ya han sido zanjadas. Es el caso de la del umbral de la viabilidad fetal, situado por la comunidad científica en veintidós semanas. Se menciona la autonomía de la voluntad formulada por Kant como justificación material en la que basar el espíritu de la ley, frente al "derecho a la vida" que arguyen sus opositores. En este sentido, es oportuno recordar la sentencia del Tribunal Constitucional 116/1999, que dice al respecto: "Los no nacidos no pueden considerarse en nuestro ordenamiento como titulares del derecho fundamental a la vida que garantiza el artículo 15 de la Constitución".

Aunque, tal como reconoce la exposición de motivos de la nueva ley, "la vida prenatal es un bien jurídico merecedor de protección que el legislador debe hacer eficaz, sin ignorar que la forma en que tal garantía se configure e instrumente estará siempre intermediada por la garantía de los derechos fundamentales de la mujer embarazada"

Tras varias lecturas del proyecto de ley, la conclusión más obvia señala que su objeto es, por una parte, garantizar que las relaciones sexuales que se establezcan entre individuos estén amparadas por la información, la igualdad, el respeto mutuo y la adopción de prácticas saludables, seguras y eficaces para la regulación de la fecundidad. Por la otra, evitar la interrupción voluntaria del embarazo.

Al contrario de las afirmaciones que un sector de la Iglesia Católica y el Partido Popular han emitido, la mayor parte del articulado del texto regula profusamente la formación educativa respecto a prácticas seguras y utilización de métodos anticonceptivos, de manera que pueda evitarse que una mujer se encuentre en situación de verse obligada a tomar una decisión sin duda compleja. Se trata, por tanto, de un texto orientado hacia la prevención como mejor remedio para evitar embarazos indeseados.

Pero en el supuesto de que se provoque la situación no deseada, el proyecto de ley dispone que antes de que se produzca la interrupción del embarazo voluntaria dentro de las catorce primeras semanas, es requisito imprescindible que la mujer haya sido informada de los derechos, ayudas y prestaciones públicas de apoyo a la maternidad existentes y que, una vez conozca dichos aspectos, reflexione durante tres días antes de volver a confirmar su decisión de interrumpir la gestación.

Por tanto, resulta complicado relacionar el contenido real del proyecto de ley con la supuesta atrocidad encaminada a promover los abortos en serie de la que se ha acusado al Gobierno y, concretamente, a la ministra de Igualdad, con campañas mediáticas rozando la manipulación informativa cuando no vulnerándola por completo.

Resulta especialmente llamativa la hipocresía del Partido Popular, que miró hacia otro lado, cuando estaba en situación de haber legislado según sus razones ideológicas durante el periodo comprendido entre 1996 y 2004, pero que permitió que la situación jurídica en España siguiera siendo de total incertidumbre. Una incertidumbre que revertía en falta de garantías sanitarias y protección para quienes se hallaran en dicho trance. Su total alineación con los sectores más conservadores eclesiásticos ahora, pone de manifiesto la complicidad y falsedad de aquellos años de silencio voluntario de unos y otros.

Incluso el argumento de la total despenalización que se ha utilizado como arma arrojadiza resulta incorrecto, ya que cuando se practique un aborto sin los requisitos aludidos se prevén penas de carácter exclusivamente pecuniario; en ningún caso, una mujer podrá ser encarcelada. En cuanto a los facultativos que hubieren incumplido lo dispuesto, se mantienen penas de prisión de hasta tres años.

Evidentemente, existen otros debates como el relativo a la edad a partir de la cual una mujer puede tomar su decisión sin consentimiento paterno. Estos puntos de la ley son susceptibles de sufrir modificaciones en el trámite parlamentario, y así lo anunció el mismo jueves tras el debate, la ministra de Igualdad, Bibiana Aído.

Estamos sin duda ante una ley que pondrá fin necesariamente a una situación de inseguridad jurídica motivada por el desfase normativo de su antecesora, así como por los cambios sociales producidos en nuestro país.

(*) Diputado socialista en el Congreso por Balears