ANTONIO PAPELL
La inminente sentencia del TC sobre el recurso presentado por el Partido Popular contra el Estatuto de Cataluña mantiene a los ciudadanos inquietos y expectantes. Y el magnífico editorial que ayer publicaron todos los periódicos catalanes con el expresivo título La dignidad de Cataluña ha resumido cabalmente tanto las causas razonables de preocupación cuanto la evidencia de que una sentencia adversa, que recortara las señas de identidad del Principado, sus mecanismos de autogobierno o los laboriosos pactos de convivencia entre las instituciones catalanas y estatales, daría lugar a una respuesta airada de alcance incalculable.
Esta zozobra proviene básicamente de una grave disfunción del sistema, de la propia estructura constitucional del Estado. El TC ha sido llamado a pronunciarse sobre una norma que fue trabajosamente negociada por las mayorías políticas catalana y española, sucesivamente sancionada por el Parlamento español, por el Parlamento de Cataluña y por la ciudadanía catalana en referéndum; promulgada por el Rey y, tras su entrada en vigor, desarrollada legislativamente para dar lugar a una treintena de leyes autonómicas. Y esto ha sido así porque, con una imprevisión lamentable, un gobierno de la primera etapa socialista derogó en 1985 un artículo clave, el 79, de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional de 1979, en el que se establecía el control previo de constitucionalidad para los proyectos de Estatutos de Autonomía, lo que hubiera obligado a realizar dicho contraste de legalidad antes del preceptivo referéndum y, por supuesto, de la entrada en vigor de la carta autonómica. Ahora, como bien dice el mencionado editorial, la función que se le exige al TC es la de una ´cuarta cámara´, confrontada a las demás instancias que ya han manifestado su posición.
Si se hurga bajo este conflicto, se encontrará con uno de los problemas irresueltos del constitucionalismo democrático: el de por qué un pueblo soberano, el español en este caso, se encuentra sometido a un texto constitucional establecido hace una o varias generaciones. El conflicto no tiene solución –es una aporía–, que podría quizá superarse por el método sugerido por Pierre Rosanvallon: se trataría de superar la noción monista, unidireccional, de la soberanía popular y, en su lugar, trabajar con la idea de una soberanía "compleja o diluida". El pueblo es un ente imposible de hallar en sujeto o lugar alguno (le peuple introuvable), y lo que realmente existe es su manifestación fragmentada y variada a través de una serie de expedientes varios: la consulta popular o el voto de los ciudadanos manifiestan la voluntad popular, pero también la manifiestan las instituciones, la opinión pública o los jueces constitucionales.
Si así se ve, quizá lo más razonable sería que los diez magistrados "supervivientes" del TC –cuatro de los cuales disfrutan por añadidura de un mandato caducado– decidieran inhibirse, no sin sugerir que el próximo Tribunal Constitucional hubiese de dedicarse a reconsiderar el problema, no tanto para dictaminar la estricta compatibilidad o no entre el Estatuto de Cataluña y la Constitución cuanto para indicar los cauces de conciliación entre la Carta Magna y el postrer desarrollo del Estado de las Autonomías.