Tribuna

La nueva arquitectura institucional de nuestra comunidad

 
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GRUPO RAMON LLULL (*) Poco a poco se están desvelando las consecuencias que para la arquitectura institucional y administrativa de nuestra autonomía va a tener el nuevo estatuto aprobado durante la pasada legislatura. Sin duda, los vencedores políticos del texto aprobado fueron los defensores de una visión insularista de nuestra comunidad, sin que a día de hoy nadie haya explicado por qué la comisión redactora del texto estuviera integrada casi exclusivamente por políticos afectos a dicha sensibilidad. Lo cierto es que así ocurrió y los consells insulares resultaron ser los grandes beneficiados. El artículo 61 del nuevo estatuto no deja lugar a dudas. Los consells dejan de ser aquellos entes supramunicipales de antaño para pasar a ser "instituciones de gobierno" de la Comunidad Autónoma en sus respectivas islas, al mismo nivel que otras instituciones de gobierno como el President, el Parlament o el Govern.
Ello significa, nada más y nada menos, que los consells pasarán a ejercer "el gobierno, la administración y la representación de cada una de las islas" (sic), con todo lo que representa y significa. De ahí el aluvión de competencias que deben transferirse desde el Govern hacia los consells, unas transferencias que, por lo que se va viendo, no cumplirán los plazos establecidos en el texto, básicamente por dos motivos: las disputas políticas no sólo entre partidos sino también entre instituciones y las penurias económicas de Govern y consells que prefieren de momento aplazar su traspaso "si no están bien dotadas", que en román paladino significa un incremento de un 40% del coste efectivo actual. Al mismo tiempo está aflorando una cuestión que no tuvieron en cuenta sus legisladores.
La transferencia de las competencias no supondrá el desmantelamiento íntegro del departamento del Govern que hasta ahora las venía gestionando, puesto que el interlocutor válido con Bruselas o con Madrid seguirá siendo el Govern y no los consells. El Govern se verá obligado a mantener, al menos nominalmente, estos departamentos sin apenas competencias de gestión, con el único objetivo de coordinar las políticas insulares, firmar convenios con el Estado o recibir las ayudas europeas, lo que no eliminará las duplicidades entre distintas administraciones hasta el nivel deseado y así caminar hacia la Administración Única. Porque las competencias a transferir no son baladíes, por mucho que la clase política no haya querido explicar a la opinión pública el alcance y el significado de las mismas. Si nos ceñimos al texto aprobado, el traspaso será de tal magnitud que el resultado será un Govern residual con funciones de ordenación, cohesión, coordinación y mera representación de la CAIB a los efectos arriba indicados.
Para que no quedara nada al azar, durante la elaboración del nuevo estatuto se procuró que las competencias insulares se delimitaran de forma escrupulosa, dividiéndose en competencias propias y ejecutivas. Las competencias propias (art. 70) son aquellas que gestionarán los consells. Además éstos tendrán capacidad reglamentaria para desarrollarlas al amparo de una ley del Parlament. En cambio, las competencias ejecutivas (art. 71) son aquellas gestionadas sólo por los consells, sin capacidad reglamentaria alguna, función que compete al Govern. Al final del proceso de traspaso, los consells gestionarán un total de veinte competencias propias, algunas tan novedosas como transportes terrestres, agricultura, ganadería, pesca, cultura, deporte, políticas de género, ordenación y promoción turística o servicios sociales. Además de gestionar competencias ejecutivas tan significativas como la gestión del agua, obras públicas, sanidad, enseñanza o economía en el ámbito insular.
Es evidente que, una vez traspasadas todas estas competencias (20 propias y otras 13 ejecutivas), se habrá certificado un desplazamiento centrífugo sin precedentes en lo que llevamos de autonomía en todo lo que se refiere al meollo del asunto: dónde se residencia el poder. El poder real lo tendrán los consells, no el Govern, con el agravante de que el estatuto no contempla ninguna cláusula de rescate de competencias por parte del Govern en caso de que, transcurrido el tiempo, alguna transferencia no haya sido adecuada en términos de eficacia y eficiencia o, en el caso, lamentablemente más cercano, que la competencia haya sido el instrumento que cobijaba una corrupción estructural como la que está aflorando en el Consell de Mallorca, donde la casi totalidad de los consellers ejecutivos de la pasada legislatura están imputados por corrupción. Tampoco queda claro si el mayor nivel competencial y presupuestario de los consells será correlativo a un mayor control por parte del plenario y las distintas comisiones.

Dada la desconfianza histórica de las islas menores hacia la mayor de las islas, Mallorca, no cabe duda de que el esquema dibujado puede tener, con muchas reservas, una cierta explicación. Más difícil resulta justificar este replanteamiento de la arquitectura institucional para favorecer al Consell de Mallorca, a todas luces superfluo, al estar radicado el Govern en la misma isla y contra el que los mallorquines no tienen los resquemores de menorquines y pitiusos que explicarían una mayor descentralización hacia las islas menores. Por no hablar del desprestigio del Consell de Mallorca entre los mallorquines, lo que podría interpretarse que a la postre los políticos terminan recompensando la ineficacia y la corrupción.
Todo indica que, en la redacción estatutaria, el establishment político no se ha guiado tanto por motivos de eficacia y racionalidad económica y administrativa como por seguir engordando, voluntaria o inconscientemente, sus privilegios, multiplicando por cuatro las clases políticas autóctonas y sus cohortes de paniaguados, en una mímesis del proceso descentralizador autonómico donde se pasó de una clase política residente en Madrid a diecisiete clases políticas regionales. Lo que, a buen seguro, se traducirá en una mayor hipertrofia de una Administración inasumible ya en estos momentos. Y ello para un territorio que apenas sobrepasa el millón de habitantes, menos población que la de algunos ayuntamientos de algunas ciudades españolas. En suma, si la racionalidad obliga a aumentar la seguridad jurídica y disminuir la complicación burocrática y el número de funcionarios, principios que siempre ha defendido el Grupo Ramon Llull, el proceso iniciado parece ir en sentido contrario.

El mayor nivel de autogobierno de las islas menores, sin embargo, no se ha traducido en un cambio de un sistema electoral que sigue alzaprimando de forma exagerada el voto de las islas menores con respecto a los mallorquines en la elección de la cámara balear. En efecto, disipada, cuando menos parcialmente, la desconfianza histórica hacia Mallorca que durante la Transición justificó subestimar el voto de los mallorquines mientras se sobrevaloraba el de menorquines e ibicencos –no digamos ya los pocos miles de formenterenses que eligen un diputado, casi siempre decisivo en la formación de mayorías–, carece de sentido que se sigan manteniendo las cuatro circunscripciones para elegir la composición del Parlamento balear, lo que se traduce en una injustificable sobrerrepresentación de las islas menores. La divisa debe ser la de un hombre, un voto, sea de Porreras o de Ciudadela. La elección del parlamento autonómico debería realizarse en una circunscripción única –la balear– en la que cada voto de un ciudadano balear valiera exactamente lo mismo.

(*) Integrado por Antonio Alemany, Joan Font Rosselló, Rafael Gil-Mendoza, Sebastián Jaume, Miquel Nigorra, Román Piña Homs y Sebastián Urbina

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