PEDRO VILLALAR
El artículo 520.1 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dispone, con buen sentido, que "la detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio". En otras palabras, la norma procesal prohíbe expresamente la llamada "pena de telediario", la exhibición vergonzante de los políticos esposados y humillados ante las cámaras.
Así las cosas, habría que pedir responsabilidades a los organizadores policiales de los espectáculos que más llamativamente se han orquestado: el del "caso Palma Arena", con exhibición de políticos del PP, y del "caso Pretoria", en que las víctimas eran del PSC y de CiU. La filmación del desmoronamiento ético de esas personas no aporta nada a la información sobre el caso ni puede escudarse en la coartada de la pedagogía.
No cabe duda de que los políticos corruptos merecen el desprecio y el reproche social de la ciudadanía. Pero esta reacción airada también debe discurrir por caminos democráticos, que no pasan evidentemente por la lapidación moral.