Tribuna

Más presión fiscal que la aparente: los precios de transferencia

 
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MIGUEL ÁNGEL SERRA GUASCH (*) Como es de conocimiento general, e1 pasado día 26 de septiembre el Consejo de Ministros aprobó el Proyecto de Ley de los Presupuestos Generales del Estado para el año 2010, que incluye una reforma fiscal encaminada a combatir al déficit público del Estado español generado en buena medida con motivo de la actual crisis económica.
En el ámbito del IRPF, con efectos 1 de enero de 2010, se incrementa el tipo de tributación para las rentas del ahorro que gravan, entre otros, las plusvalías de fondos, acciones o inmuebles, pasando de un tipo del 18% hasta el 19% en los primeros 6000 euros y el 21% para el resto. También se elimina la conocida deducción de 400 euros, si bien algunas fuerzas políticas están pugnando para su mantenimiento en relación con las rentas más bajas.
En cuanto al IVA, con efectos 1 de julio de 2010, se incrementa el tipo general en dos puntos situándole en el 18% y el tipo reducido –que grava, entre otros, la adquisición de viviendas y servicios de hostelería– en un punto pasando a ser del 8%.
En el Impuesto sobre Sociedades, con efectos 1 de enero de 2010, se reduce temporalmente el tipo de gravamen en 5 puntos para las Pymes con menos de 25 trabajadores que mantengan o aumenten estos empleos y tengan una cifra de negocio inferior a 5 millones de euros, adoptándose una medida similar en el IRPF para los trabajadores que mantengan o creen empleo.
En la medida que de momento el proyecto anunciado no introduce ninguna cláusula por la que sus efectos se retrotraigan a la fecha de su anuncio, cabe cierto margen de actuación para que los contribuyentes realicen, hasta las fechas de entrada en vigor de la reforma, una planificación fiscal adecuada que les permita mitigar el efecto que tendrá en su patrimonio la próxima subida de impuestos, tales como la materialización de plusvalías a través de le enajenación de activos o la realización de inversiones en las que el IVA sea un coste más.
Dicho lo anterior, es conveniente recordar que la subida de tipos no es el único instrumento que tiene el Estado para aumentar la recaudación. En el ámbito empresarial, la creación de nuevos tipos de sanciones y la aparición de hechos imponibles hasta ahora ajenos a nuestro ordenamiento, así como la intensificación de la presión ejercida por la inspección, son ejemplos de medidas que pueden suponer un incremento de la presión fiscal "indirecta". En este sentido, la actual regulación fiscal de los precios de transferencia nos ofrece ejemplos de todo lo anterior.
Desde el pasado 19 de febrero, las transacciones entre entidades vinculadas quedan sujetas a unas complejas y absolutamente novedosas obligaciones de documentación. El régimen sancionador aplicable, sin necesidad de que se cuestione el precio acordado, es de 1.500 euros por cada dato y 15.000 por cada conjunto de datos omitido, inexacto o falso. Esta poderosa arma de recaudación podrá suponer que pequeños grupos empresariales con escasas relaciones entre las distintas entidades del mismo y entre éstas y sus socios o administradores puedan enfrentarse a sanciones de varios cientos de miles de euros en la medida en la que no hayan preparado correctamente la citada documentación.

En cuanto a los nuevos hechos imponibles, destaca el denominado ajuste secundario, figura que permitirá gravar rentas que realmente no habrán sido obtenidas. A modo de ejemplo, cuando una persona reciba un servicio de una entidad participada por un precio inferior al de mercado, la Administración podrá sujetar a tributación la diferencia entre el precio acordado y el de mercado, como dividendos presuntos en el IRPF del socio.

Por último, si bien el Plan General de Control de la Agencia Tributaria del año 2009 ya incluía los precios de transferencia en el ámbito de la fiscalidad internacional como área de control prioritaria, las nuevas obligaciones de documentación propiciarán que los controles en esta materia se generalicen durante el año 2010, ampliándose su espectro a todo tipo de transacciones entre entidades y personas vinculadas aún cuando ambas partes sean residentes fiscales en España.
Aunque en momentos tan complicados como el que atraviesa nuestra economía la tentación pueda ser la de aplazar el cumplimiento de determinadas obligaciones fiscales, lo aquí expuesto parece recomendar lo contrario, ya que a nadie se le escapa que la Administración intentará hacer lo que esté en su mano para, siquiera parcialmente, mitigar la caída de recaudación y paliar en la medida de lo posible su impacto en el déficit de las cuentas del Estado.

(*) Abogado de Garrigues, Abogados y Asesores Tributarios

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