Una defensa efectiva

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LLORENÇ RIERA El veredicto emitido en la tarde de ayer por el jurado popular que ha valorado los hechos que se imputaban a Javier Rodrigo de Santos por el uso personal de una tarjeta de crédito municipal, ofrece lugar a pocas interpretaciones. La resolución es clara. El ex miembro del PP y hombre fuerte de la gestión urbanística de Palma durante la alcaldía de Catalina Cirer, ha sido declarado culpable de unos hechos que él mismo ha reconocido durante la vista oral de la causa que se le imputaba, pero al mismo tiempo también, se le han aceptado y por tanto aplicado, todos los atenuantes esgrimidos por la defensa y por el propio afectado. Rodrigo de Santos ha tenido una asistencia letrada efectiva, capaz de hacer prevalecer los intereses de su cliente en detrimento de las acusaciones, aún rebajadas, pero mayores, del ministerio fiscal. La capacidad de exposición verbal y la actitud exhibida por el imputado también pueden haber sido definitivos para el sentido último del veredicto del jurado.
Al Rodrigo de Santos abatido ante el tribunal se le han aceptado los atenuantes de drogadicción, al considerar que su probada y confesada adicción a la cocaína modificaba su voluntad y también el de reparación de daño porque ha devuelto los 52.583 euros gastados en clubes de alterne masculinos y casas de masajes. Queda menos claro si también se le ha admitido rebajas por arrepentimiento. Anoche, letrados y juristas seguían debatiendo y puntualizando sobre esta cuestión pero, aún con todo ello, el Fiscal mantiene una petición de tres años de prisión que la defensa rebaja a cuatro meses. Le corresponde al Tribunal fijar en términos de sentencia, es decir, de hechos probados, fundamentos jurídicos y fallo, el veredicto de culpabilidad con claros atenuantes pronunciado por un jurando popular que ha deliberado un día entero.

Javier Rodrigo de Santos comenzó a tratarse de la drogadicción y a devolver el dinero de forma paralela al avance de la instrucción judicial de los hechos por los que ha acabado siendo juzgado y en la medida en que éstos han sido conocidos por la opinión pública. ¿Hubiera mantenido la misma actitud y el mismo comportamiento si su dependencia de la droga y el uso de dinero público en beneficio personal hubiera podido quedar limitado en lo privado? La duda permanece latente del mismo modo que se mantiene la confusión sobre el grado de atenuantes que se le aplican por drogadicción y por arrepentimiento. Fiscal y defensa discrepan en este sentido y el tribunal deberá aclararlo en su resolución. Al ser preguntado sobre la cuestión, cumpliendo con un formalismo de este tipo de casos, el jurado también ha dejado claro que no aceptaría una posible supresión de pena o un indulto. En este sentido queda determinado el grado de responsabilidad de Rodrigo de Santos como personaje público.

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