ANTONIO PAPELL
El 9 de agosto de 2006 –acaban de cumplirse los tres años–, el entonces presidente de la Generalitat, Pasqual Maragall, celebró solemnemente en Sant Jaume de Frontanyà la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía. Y aunque la norma que rige la autonomía catalana se halla plenamente activa –al amparo del Estatuto se han promulgado 32 leyes autonómicas de desarrollo y se ha negociado la financiación autonómica-, todavía se cierne sobre la carta estatutaria la decisión del Tribunal Constitucional, que ha de resolver seis recursos de inconstitucionalidad, dos de ellos muy consistentes: los del PP y el Defensor del Pueblo.
La sentencia pendiente es, a nadie se le escapa, muy trascendente porque puede provocar un conflicto de legitimidades (el Estatuto ha sido aprobado por el Parlamento de Cataluña, por el Parlamento español y por los ciudadanos catalanes en referéndum) en un asunto extremadamente delicado (acaba de invocarse un precedente remoto pero inquietante: la impugnación de la Ley de Contratos de Cultivo de la República de 1934, impulsada por Companys, y su anulación por el Tribunal de Garantías generaron graves tensiones, que dejaron secuelas y que hubo que resolver mediante una ardua negociación política). Ello explica la polémica en el interior del Constitucional entre quienes propugnan una resolución basada en argumentos jurídicos rigurosos y aquellos otros magistrados que, conscientes de la repercusión de su dictamen, prefieren una sentencia interpretativa y ambigua que preserve los fundamentos constitucionales pero que no pueda interpretarse como una desautorización de la Carta que abra un vacío insondable y genere un problema de muy difícil solución.
Lo cierto es que, según las filtraciones del propio TC (seguidas con gran atención en Cataluña, como es natural), después de dos ponencias fallidas por falta de consenso, ha naufragado también la tercera, redactada por la magistrada Elisa Pérez Vera con la aquiescencia de la presidenta de la institución, María Emilia Casas. Dicha ponencia, que respondía al recurso del PP, iba en la mencionada dirección interpretativa y posibilista, y hubo de contrastarse con la redactada por Jorge Rodríguez Zapata, referente al recurso del Defensor del Pueblo. Y lo que parecía a punto de resolverse ha entrado en una nueva confusión y en un postrero –y escandaloso– aplazamiento. En el fondo, el conflicto estriba en que los magistrados más progresistas del TC no son precisamente los más autonomistas sino al contrario: la izquierda ideológica es más bien jacobina.
Ahora, el Tribunal está enfrentado a su propia premiosidad. Hubiera sido admisible y respetable una sentencia adversa al Estatuto a su debido tiempo; resultaría de suma gravedad esa misma sentencia varios años después, con el Estatuto ya desarrollado, sobre todo si no se percibiesen disfunciones graves causadas por la nueva norma en el funcionamiento de las instituciones.
Sea como sea, el Tribunal Constitucional, que debió haberse renovado en diciembre de 2007, ha defraudado las expectativas que suscitaba la institución al haber demostrado esta flagrante impotencia en un asunto de tanto calado. Probablemente, la causa haya sido su excesiva politización, de la que tienen sobre todo la culpa los partidos pero también los miembros del Tribunal, que han aceptado fácilmente adscripciones y clasificaciones ideológicas que han entorpecido los consensos internos.
Así las cosas, la única salida decente que tiene el TC es la emisión de una sentencia blanda, inane, críptica y ambigua, que debería producirse cuanto antes y que ayudará muy poco a fijar los fundamentos federales del Estado de las Autonomías. En suma, estamos ante un probable fracaso del sistema, que debería al menos suscitar una reflexión sobre los cambios necesarios para fortalecer el régimen democrático.