Tribuna

El auto del caso Camps: ¿ilegalidad o indecencia?

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JOSÉ Mª LAFUENTE BALLE (*) El Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad Valenciana ha dictado auto por el que resuelve el archivo de la causa abierta, entre otros, a Francisco Camps, presidente de la comunidad autónoma, por el "caso Gürtel" ("correa" en alemán), así denominada porque ese era el apellido de su principal organizador Francisco Correa.
¿Cuál es el argumento central del tribunal? El auto sostiene que los hechos imputados a Francisco Camps no son subsumibles en el artículo 426 del Código Penal que sanciona el cohecho pasivo impropio, es decir la aceptación por una autoridad de regalos a cambio de nada. La clave está en el texto del artículo que dice así: "La autoridad o funcionario público que admitiere dádiva o regalo que le fuesen ofrecidos en consideración a su función…".
El TSJ contempla que Francisco Camps admitiese recibir trajes y otros regalos; pero añade que no le habrían sido ofrecidos en consideración a su función porque carecía de competencia en el procedimiento administrativo abierto para el otorgamiento de los contratos públicos que Gürtel y Orange Market S.L. recibieron de la conselleria de Turismo y que tenían por objeto el montaje del stand ferial de Valencia en Fitur Madrid. En suma, el tribunal constata que se habría dado el primer requisito del delito cual es el regalo; pero no el segundo que es que ese regalo responda a la competencia propia de la autoridad o funcionario. De ahí que concluya que "el nexo causal entre regalo y función no existe porque no eran competentes para realizar las adjudicaciones; y la trama corrupta, por tanto, no tenía nada que agradecerles o porque agasajarles, aunque de hecho lo hiciese."

´Mutandis mutandi´ y llevado a sus últimas consecuencias, el argumento jurisprudencial sería que si por ejemplo una empresa canaria pretende la recalificación de terrenos en por ejemplo Fuerteventura, la oferta y admisión de regalos al, por ejemplo, al consejero de Cultura de Navarra es un comportamiento inimputable.
Tal vez sea así y que de la estricta redacción del artículo 426 del Código Penal proceda resolver la inimputación de Francisco Camps. Otra cosa es que haya algún ciudadano que se pueda creer que, más allá que no fuese su función, el presidente de la Comunidad Valenciana ninguna influencia torticera ejerció para que las empresas vinculadas a Gürtel se viesen favorecidas espuriamente con contratos públicos. Nadie razonable puede creerse que aquellos regalos eran una dádiva inocente y desinteresada.
Es verdad que no todas las indecencias son delictivas; pero no por eso dejan de ser indecencias.

(*) Profesor de Derecho Constitucional. UDG

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