La conselleria d´Educació acaba de regular por Decreto la actividad de los Centros públicos y privados de Balears dedicados al Primer Ciclo de Educación Infantil: la relativa a niños de 0 a 3 años de edad.

Su relevancia estriba en que, habiendo alcanzado la mujer desde hace ya varias décadas un lógico estatus de igualdad legal con el hombre, que ha permitido a aquella desarrollarse profesionalmente e incorporarse de forma generalizada al mercado de trabajo, durante los últimos años las Guarderías han experimentado un espectacular auge, no sólo en número, sino también en profesionalización.

Ese Primer Ciclo de educación infantil se centra, fundamentalmente, en los cuidados básicos que precisan los pequeños, así como en los primeros estímulos encaminados a prepararles para el "Segundo Ciclo" (de 3 a 6 años) donde sí que podemos hablar, propiamente, de actividad educativa y docente.

Sin embargo, todo parece indicar que la nueva normativa puede abocarnos a un punto de inflexión en lo que se refiere a la continuidad de dicha actividad correspondiente al cuidado de los más pequeños.

Según la Federació d´Escoles Infantils de la Petita i Mitjana Empresa de Balears, cuando a comienzos de este año la Conselleria llevó a cabo el proyecto previo al Decreto, por una parte, dicha administración no les informó del mismo con anterioridad (incumpliendo el preceptivo trámite legal de audiencia previa); y, por otra, su contenido normativo podía atentar de forma directa contra las necesidades de las familias, al establecer determinados requisitos excesivamente rígidos (por ejemplo, relativos a horarios "máximos" de apertura de los Centros).

Por ello, en marzo de este año fue presentado oportuno escrito de alegaciones con las que, poco después, coincidió un informe del Consell Consultiu, el cual instó la modificación de importantes aspectos del proyecto.

El problema es que el definitivo Decreto, aún recogiendo la mayoría de las correcciones indicadas por el Consultiu, sigue exigiendo requisitos que -de acuerdo con su redacción- no sólo deberán ser cumplidos por los Centros que inicien dicha actividad en el futuro, sino a los que deberán adaptarse -en un plazo de tres años- las Guarderías ya existentes con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de dicha norma legislativa (lo que podría atentar contra el principio general de Seguridad Jurídica). Requisitos tan llamativos -entre otros-, como la obligación de disponer de un espacio descubierto (patio) de al menos cien metros cuadrados, o aulas con una superficie mínima de treinta metros cuadrados para un máximo de quince alumnos.

Pues bien, es innegable que toda regulación de garantías para una actividad tan sensible como la que nos ocupa es siempre muy loable. Pero la Administración debería extremar la prudencia en su rigor normativo. Porque podría admitirse que se establecieran dichos requisitos para los Centros que inicien su actividad a partir de la entrada en vigor del Decreto. Pero ¿cómo puede exigirse a las Guarderías ya en activo (que cumplieron con todos los requisitos legales vigentes en el momento del inicio de su actividad) que adapten sus instalaciones a unos mínimos de espacio físico por alumno que, en la mayoría de los casos, serán materialmente imposibles de asumir?

Porque -tomando como mero ejemplo el mencionado requisito de superficie mínima por aula- una de dos: o sus titulares se ponen a "tirar" tabiques y crecen en espacio ocupando las fincas adyacentes (lo que, tal y como está el mercado inmobiliario, no parece fácil), o, bien, reducen sensiblemente su número de alumnos (lo cual redundaría en un proporcional aumento del precio a pagar por las familias -las que puedan asumirlo-).

De hecho, la actual reglamentación podría poner en peligro la continuidad de muchas de esas Guarderías; y, en consecuencia, podría conducir en algunos años a poco menos que un monopolio de los Centros públicos (básicamente municipales). Centros, que existen actualmente y que deben seguir haciéndolo, pero coexistiendo con la siempre aconsejable iniciativa privada.

Lo contrario supondría una limitación a la variedad de oferta y, por tanto, un atentado indirecto contra la libertad de elección que -dentro de unos parámetros de calidad exigible- debe estar siempre al alcance de los progenitores a la hora de decidir entre un Centro u otro para sus hijos. Máxime, en la etapa de Educación Infantil, en que la escolarización no es obligatoria y, consecuentemente, esa libertad de los padres debe primar de forma especial.

No sólo porque los monopolios de cualquier clase -tanto estatales, como privados- sean nefastos para la sociedad (como ya ha quedado demostrado en sistemas económicos que se han revelado ineficaces, o han ido quedando obsoletos a lo largo de nuestra Historia reciente), sino porque, como dijo el presidente demócrata John F. Kennedy, "la libertad sin educación es siempre un peligro; pero la educación sin libertad es completamente inútil".

Y por ahí se empieza.