Hasta un año para decidir sobre el recurso

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EFE. MADRID. El presidente de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, Juan Saavedra Ruiz, anunció ayer que la resolución del Alto Tribunal sobre el recurso de casación de la Fiscalía contra el archivo del caso Gürtel en Valencia podría hacerse pública "en un plazo de entre ocho meses y un año".
Saavedra, tras participar en los cursos de verano organizados por la Complutense en El Escorial, explicó que el recurso interpuesto por la Fiscalía es "ordinario", por lo que "lleva todos los trámites previstos" en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos trámites consisten en que primero hay que "formalizar las causas, luego trasladarlas al fiscal o a las demás partes, a continuación la instruye el ponente y finalmente ya queda pendiente de señalamiento para vista o para deliberación".
Así se refería a los recursos que han anunciado la Fiscalía Anticorrupción y el Partido Socialista de Valencia contra el archivo de la causa contra el presidente de la Generalitat, Francisco Camps, por parte del Tribunal Superior de Justicia de Valencia. Antes de participar en el curso Materiales para la reforma de la Justicia, Saavedra consideró también que la existencia de un voto particular incluido en el auto del Tribunal Superior de Justicia de Valencia que ha archivado la causa contra Camps, no influirá en la decisión del TS sobre los recursos. Descartó que la existencia de dicho voto particular pueda facilitar que el recurso fructifique, ya que, según afirmó, "las sentencias son sentencias de la sala, y los votos particulares no afectan al tribunal que ve el recurso".
Por otra parte, explicó que contra el archivo del caso sólo cabe la presentación de recurso "por un motivo, que es infracción de ley". Según señaló, la única razón, fundamento o motivo por la que se puede interponer un recurso ante el TS contra el auto del TSJCV es "que los hechos puedan o no puedan ser subsumibles en el delito de cohecho". El recurso que los socialistas valencianos han anunciado contra el archivo de la causa se basa en lo que considera una interpretación errónea del Código Penal, que tipifica el cohecho pasivo. Sobre la posibilidad de que pueda abordarse una reforma del Código Penal para revisar este delito, señaló que "a la sala segunda del TS, lo que le corresponde es estimar si unos hechos pueden ser o no subsumibles en el delito de cohecho, pero no revisar la figura delictiva como tal".

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