La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares (TSJIB) ha condenado a una naviera a pagar 8.468 euros en concepto de indemnización a una camarera de barco declarada en situación de incapacidad permanente total tras ser diagnosticada de fobia al los barcos.

En concreto, el Tribunal Superior ha desestimado el recurso presentado por la naviera contra otra sentencia que daba la razón a la trabajadora, resolución que ahora ha confirmado.

La mujer trabajó como camarera de barco para la naviera desde el año 2010. Solicitó la incapacidad permanente pero el Instituto Social de la Marina se la denegó a finales de 2015, reconociéndole solamente una baja por incapacidad temporal.

Fue despedida por ineptitud sobrevenida en mayo del año 2016, pero la declaración de incapacidad permanente no fue declarada mediante sentencia firme hasta el mes de julio de ese mismo año, diagnosticada de fobia obsesiva en relación con el embarque en los barcos.

Por el despido percibió una indemnización de 14.500 euros, pero el convenio contemplaba una mejora por la incapacidad permanente, que reclamó.

La naviera impugnó la sentencia que daba la razón a la trabajadora porque entendía que, al haber sido declarada en incapacidad cuando ya no estaba dada de alta en la empresa, no tenía derecho a la mejora estipulada.

Además, la empresa señalaba en su escrito que la empleada percibió pacíficamente la indemnización por despido y que eso le impediría recibir la mejora prevista en el convenio de la empresa por incapacidad permanente, puesto que consideraba que ambas indemnizaciones son incompatibles al reparar el mismo daño, la pérdida del empleo de la trabajadora.

Por su parte, la trabajadora alegaba que a falta de regulación expresa en el convenio colectivo de empresa, la fecha del hecho causante debe ser la fecha de emisión del dictamen del equipo de valoración de incapacidades, que en este caso corresponde al mes de noviembre del año 2015, cuando la trabajadora se hallaba de alta en la naviera.

Los magistrados de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares han observado que en el convenio no se incluyó referencia al momento en el que debe producirse la baja. En todo caso, estiman que no puede extrapolarse a que el trabajador deba necesariamente encontrarse en activo en el momento de ser declarado en situación de incapacidad, sino que el requisito es que dicha incapacidad dé lugar a la baja del trabajador en la empresa.