El Tribunal Superior de Justicia de Balears ha confirmado la sanción de suspensión de ejercicio profesional impuesta al abogado Ignacio Mir, que fue condenado en el primer juicio del llamado caso Andratx. Se le condenó a un año de prisión por un delito de prevaricación administrativa, y a ocho años de inhabilitación de empleo o cargo público en la administración. Esta condena de la Audiencia de Palma fue más tarde ratificada por el Tribunal Supremo. Mir actuó como asesor legal contratado por el Ayuntamiento de Andratx. Entre otras funciones, tenía que informar sobre los expedientes de licencias de obras que se tramitaban en el Consistorio. Así, informó a favor de la licencia que se le concedió ilegalmente al exalcalde de Andratx, Eugenio Hidalgo, que realizó unas obras ilegales en su casa, por las que también fue condenado.

Como consecuencia de esta condena penal, el Colegio de Abogados de Balears adoptó la decisión de imponer una sanción al abogado, prohibiéndole el ejercicio de la profesión durante un periodo de nueve meses. Entendió el Colegio que Mir había cometido una falta muy grave en el ejercicio de su profesión.

El letrado sancionado no estuvo conforme con la decisión adoptada por el Colegio y acudió a los tribunales para conseguir que esta suspensión quedara sin efecto. Alegaba, entre otras cosas, que no cometió los hechos como funcionario público o contratado laboral del ayuntamiento, sino como letrado designado a través de un contrato de asistencia jurídica.

Recurso rechazado

El TSJB apoya la interpretación que realizó el Colegio de Abogados y rechaza el recurso que planteó el letrado sancionado. Los jueces le recuerdan que cometió el delito cuando actuaba de asesor legal a través de un contrato firmado con una administración pública. Por ello, se ratifica la sanción de suspensión.