José Ignacio Mir, el exasesor legal del Ayuntamiento de Andratx, que firmó la aprobación de una obra ilegal que realizó en su domicilio el exalcalde del municipio, Eugenio Hidalgo, tendrá que cumplir una sanción de nueve meses de suspensión profesional. Es decir, durante este tiempo no podrá ejercer esta profesión de letrado.

El abogado se sentó en el banquillo de los acusados en el primer juicio del llamado caso Andratx y fue sancionado a un año de prisión por un delito de prevaricación administrativa, así como ocho años de inhabilitación para ejercer cualquier cargo público.

Como consecuencia de esta condena impuesta por la Audiencia de Palma en el año 2010, ratificada después por el Tribunal Supremo, la Junta de Gobierno del Colegio de Abogados de Balears decidió imponer una suspensión de nueve mese a este abogado. Se le consideró responsable de un falta muy grave como consecuencia de su condena penal.

El Colegio entendió que había cometido una infracción disciplinaria muy grave sancionada en el Estatuto General de la Abogacía.

El abogado Mir, no conforme con esta sanción, recurrió a los tribunales, al entender que la medida era desproporcionada, por cuanto él había actuado como asesor externo y no como funcionario del Ayuntamiento.

La Sala de lo Contencioso, que ha resuelto la demanda, se pronuncia a favor del Colegio de Abogados y ratifica la sanción, al entender que se ajusta a derecho. Entiende el tribunal que Mir cometió el delito al ejercer su profesión de abogado y ello justifica la sanción impuesta por el Colegio.

El tribunal considera que cometió el delito "actuando como letrado asesor del Ayuntamiento de Andratx, estando colegiado y desarrollando una labor de asesoramiento de intereses jurídicos ajenos" y "con ocasión del ejercicio de la profesión de abogado".

En cuanto a la alegación de prescripción que también planteó el abogado, el TSJIB la rechaza porque, desde la confirmación de aquella condena del caso Andratx por parte del Tribunal Supremo en noviembre de 2009, hasta que el Colegio de Abogados lo sancionó en septiembre de 2010 no había transcurrido el plazo de prescripción de 3 años