El Govern ha comenzado a dar pasos para actualizar el régimen disciplinario de los funcionarios, argumentando que el reglamento en vigor, de 1995, ha quedado "desfasado y obsoleto" en ciertas materias.

El ejecutivo autonómico ha elaborado ya un proyecto de decreto que incluye algunas novedades y modifica algunos aspectos. Entre otras cosas, el borrador indica que desde 1995 aspectos como los referidos a los tipos de infracciones; las sanciones o los plazos de preinscripción no se han adaptado al texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, (TREBEP), aprobado en 2015.

Por ejemplo, el actual reglamento no recogía infracciones muy graves que sí aparecen como tales en el Estatuto, como el acoso laboral; la negligencia en la custodia de secretos oficiales; desobediencia abierta a las órdenes o instrucciones de un superior; uso de la condición de empleado público para obtener un beneficio indebido o la incomparecencia injustificada en las Comisiones de Investigación. El nuevo reglamento zanja el tema indicando que se consideran infracciones todas las acciones y omisiones recogidas como tales en la normativa básica estatal y en la ley autonómica de Función Pública (3/2007).

El Govern plantea también modificar los plazos de prescripción de las faltas: las sanciones graves pasan a prescribir antes; y las leves, más tarde. Así por ejemplo, una falta muy grave prescribía hasta ahora a los seis años y con el nuevo reglamento lo hará a los tres años, mientras que las leves prescribían al mes y ahora no prescribirían hasta los seis meses.

Para adaptarse a la ley 3/2007 se alarga en medio año el plazo máximo fijado para resolver un proceso: hasta ahora el máximo era de un año, pero con el nuevo reglamento (y de acuerdo con lo que dice la ley de Función Pública) se ha de resolver y notificar en 18 meses como máximo.

El borrador incluye otras modificaciones para adaptarse a distintas normativas publicadas desde 1995. Por ejemplo, el "lenguaje respetuoso con la perspectiva de género": en lugar de 'funcionario' se pasa a usa la expresión 'personal funcionario' y en vez de 'conseller' ahora se dice siempre 'conseller o consellera'.

Entre las deficiencias corregidas, destaca el nuevo régimen jurídico que se especifica para el denunciante, que se introduce en el nuevo reglamento fijándose en lo que dice al respecto la ley de Procecimiento Administrativo (39/2015). Así, el reglamento nuevo recoge que un funcionario responsable de una o varias infracciones disciplinarias puede quedar exento de sanción si pone sobre aviso a la Administración y denuncia a otros implicados (si cumple una serie de condiciones).

Otras modificaciones: se otorga el carácter de autoridad al funcionario responsable de la instrucción y se prevé la posibilidad de suspender provisionalmente al personal funcionario sometido a un proceso penal y con independencia de la apertura de un expediente disciplinario.

El artículo 10 del nuevo régimen prevé que la suspensión firme durante más de seis meses supone la pérdida del puesto de trabajo. En el caso de los interinos, además implica su cese.