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Conferencia

Navarro Miranda: "Las primas para ganar competiciones son impunes"

El presidente de la Audiencia Nacional diserta en Palma sobre la corrupción en los negocios

El presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro Miranda, junto al letrado Jaime Campaner. m.mielniezuk

"Las primas para ganar competiciones deportivas en el ámbito penal son impunes". Así lo aseveró ayer el presidente de la Audiencia Nacional, José Ramón Navarro Miranda, quien pronunció en Palma la conferencia Delito de corrupción en los negocios. El jurista despejó dudas sobre la situación de estas polémicas gratificaciones tan frecuentes en el fútbol español. "La prima por ganar no es una conducta antijurídica penalmente tal y como está ahora mismo la legislación española, salvo que se establezca como en otros países", aclaró el magistrado.

El presidente de la Audiencia Nacional llevó a cabo un extenso repaso de la corrupción en los negocios, un delito "de nueva creación" que definió como "los sobornos para obtener ventajas económicas no justificadas en el sector privado" y que se diferencia del cohecho en que "se puede cometer sin que estén implicados funcionarios o la administración pública".

En su ponencia, celebrada en el Colegio de Abogados y moderada por el letrado Jaime Campaner, incidió en las conductas en el ámbito del deporte que pueden entrar dentro de esta modalidad delictiva. "Cuando directamente un deportista realiza actividades que tienen como objetivo predeterminar el resultado de un encuentro o competición deportiva, siempre que haya relevancia deportiva o económica". Al respecto detalló dos tipos punibles: en los juegos de azar o apuestas y en las competiciones deportivas estatales, profesionales o internacionales.

En todo caso, Martínez Miranda dejó claro que también se producen corruptelas en el ámbito privado. "La corrupción no solo cabe en la administración pública sino también en los negocios". Por ello, destacó la "buena salud" de los españoles ante el "virus" de la corrupción en los negocios dado que su tipificación "es reciente".

Negocios internacionales

"Por ahora no he detectado una especial fiebre con él", bromeó el jurista respecto a la frecuencia con la que se comete este delito, por lo que, de momento, aclaró, "no es de los que más deben preocupar, pero a lo mejor dentro de unos años...". Recordó que la transposición de este delito en el ordenamiento jurídico español se hizo en 2010 obligada España por la normativa europea e internacional. "Los negocios no son nacionales, traspasan fronteras, por lo que es necesario un sistema común de defensa de las violaciones de los derechos", recordó el magistrado, que señaló que por ello se hacen necesarias "medidas eficaces, proporcionadas y disuasorias".

Asimismo, puso de relieve las dos modalidades de esta forma de saltarse la ley: la corrupción activa -cuando se recibe un beneficio o ventaja en la adquisición o venta de mercancías- y la corrupción activa -cuando se ofrecen estas prebendas, y destacó como principal bien jurídico protegido "la competencia leal justa y honesta en el mercado".

Navarro Miranda aclaró que la conducta de la actividad delictiva no debe necesariamente dar resultados, ya que solo con solicitarse esta ventaja o beneficio "ya es delito". Al respecto, abundó en los dos sujetos protagonistas de esta vulneración legal: el que solicita u ofrece la ventaja (el sujeto activo) y quien la recibe y acepta (pasivo).

En este punto, se extendió sobre todos los actores que pueden convertirse en un sujeto activo, "que siempre deben de tener algún vínculo con la empresa", tales como un directivo, un administrador, un colaborador o un trabajador de la compañía. No obstante, aclaró que no basta con ser empleado de la sociedad, sino que además "debe tener responsabilidad en la contratación".

Agravantes

Igualmente, el presidente de la Audiencia Nacional precisó los casos agravantes de este delito, como que se produzca respecto a una cuantía de elevado valor, que no se trate de un acto aislado, que se desarrolle en el seno de una organización o grupo criminal o sobre un bien o servicio para la humanidad.

También Campaner hizo hincapié en esta modalidad de vulnerar la ley "desconocida y difícil de explicar debido a que todavía hay poca casuística". "Son conductas que pueden chocar con una determinada cultura empresaria", constató. Así, este nuevo delito es un aviso a navegantes: No todo vale en el mundo de los negocios.

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