La sección tercera de la Audiencia de Palma ha eximido a Sonia Valenzuela, la exsecretaria del anterior obispo de Mallorca Javier Salinas cuya relación con el prelado provocó la marcha de éste de la isla, de pagar a su exmarido Mariano de España 461.000 euros por la compra de la mitad de la finca Na Freda, situada en Pastoritx (Valldemossa). Esta compraventa se hizo en 2015, antes de que trascendiera a los medios de comunicación que De España se había quejado ante las autoridades eclesiásticas de las anormales visitas y comunicaciones telefónicas entre Salinas y su entonces mujer, que sí deberá pagarle 28.000 euros de algunos arreglos efectuados en Na Freda.

Según explica la sentencia, Mariano de España decidió en 2015 vender la mitad de Na Freda, situada junto a otros predios de su propiedad en Pastoritx, a su esposa.

El propietario tasó el predio en un millón veintidós mil euros, tal y como figuraba en la descripción de esa finca rústica.

La mitad de esa cantidad, 511.000 euros, era la suma que Sonia Valenzuela tenía que abonar.

Los cónyuges firmaron un contrato privado el 27 de enero de 2015, en el que se pactaba la compraventa y se establecía un sistema de pago. Cabe aquí destacar, remarca la Audiencia, que sobre Na Freda pesaban unas hipotecas de 922.000 euros.

Subrogarse de las hipotecasâ

El matrimonio acordó que Valenzuela debía pagar 50.000 euros en metálico y el resto hasta los 511.000 euros, es decir 461.000 euros, haciéndose cargo de la mitad de las hipotecas que pesaban sobre la propiedad.

El contrato privado incluyó una apostilla donde el vendedor suscribió "la más firme carta de pago".

Un año después, el 29 de enero del 2016, el matrimonio acudió a un notario para elevar una escritura pública de la compraventa. Este documento fue redactado en términos similares al contrato privado de 2015 y en él constaba que el precio de venta había sido satisfecho por la entonces secretaria del Obispo de la siguiente manera: "50.000 euros, como reconoció el vendedor mediante varias partidas procedentes de la cuenta de la compradora. Y el resto, subrogándose en el importe de la mitad de las hipotecas que gravan la finca que se transmite".

En 2017, cuando el matrimonio se había roto tras las dudas del marido sobre su esposa, Mariano de España demandó a Sonia Valenzuela para reclamarle los 461.000 euros que afirmaba no haber recibido, así como varias cantidades más correspondientes a los trabajos que se hicieron en Na Freda.

La sentencia de la Audiencia explica que el matrimonio tenía en mente, cuando hizo la compraventa objeto de demanda, vender a un tercero la posesión. De hecho, Na Freda fue vendida a un extranjero, que como parte del precio canceló las hipotecas que pesaban sobre la propiedad.

El juzgado de primera instancia 22 de Palma falló, el 23 de octubre de 2017, a favor de Valenzuela, a la que únicamente condenó a abonar a su exmarido los 28.000 euros citados. La antigua secretaria del Obispo presentó a su vez otra serie de reclamaciones contra Mariano de España, que el juzgado de primera instancia desestimó.

El dueño de Pastoritx decidió apelar ante la Audiencia, que ahora ha vuelto a dar la razón a su excónyuge.

El apelante insistía en que su exmujer no le había abonado lo pactado sobre la mitad de la finca, dado que él no le donó esa propiedad. Según la interpretación del contrato privado y de la escritura realizada por De España, "es un absurdo que por un total de 50.000 euros, más otros casi 28.000 euros, se pueda acceder a un inmueble por el que se obtuvo una cantidad muy relevante en el momento de su venta (al extranjero)".

Riesgo de ejecución

Las dos sentencias no comparten las tesis del demandante y coinciden en resaltar que si Na Freda no hubiese sido vendida a un tercero, Valenzuela hubiese tenido que abonar las cuotas de la hipoteca, que ascendían a 28.000 euros al año. Si la mujer no pagaba esas mensualidades, "se hubiera ejecutado el préstamo y hubiera podido verse privada de su propiedad, circunstancia que no se produjo porque se vendió a un tercero".

La Audiencia insiste en que los documentos de compraventa deben interpretarse en su sentido literal, que, por otro lado, coincide en que los 511.000 euros se abonaron 50.000 en metálico y el resto mediante la subrogación de las hipotecas.

El tribunal también califica de contradicción inexplicable el que De España reclame ahora 461.000 euros, cuando en el contrato privado y en la escritura ante notario se dio por totalmente pagado.

Respecto al abono de la mitad de las facturas por trabajos de adecuación del predio, la Audiencia únicamente reconoce la obligación de Valenzuela de abonar los 28.000 euros antes mencionados, dado que fueron obras realizadas cuando ella era copropietaria de la finca.