El tribunal de la Sección Tercera de la Audiencia de Palma ha desetimado la demanda que ha presentado una mujer residente en Menorca, que denunció a la compañía aérea Iberia, por obligarle a realizar un test de embarazo para optar a un puesto de trabajo. El tribunal ni siquiera entra a valorar los hechos, por cuanto entiende que la mujer se equivocó al plantear esta demanda.

La mujer denunció un atentado contra su derecho a la intimidad. Se presentó a un proceso de selección para un puesto de auxliar administrativo en Iberia. La citaron para que fuera a un laboratorio a realizarse unos análisis de sangre y, al firmar la documentación, se dio cuenta que uno de los test era para detectar si había consumido drogas y el segundo era una prueba de embarazo. Para el primero no puso ningún tipo de empedimento, no así el de embarazo, que se negó a que se lo hicieran.

En la demanda esta mujer pedía que se ordenara a Iberia el cese de estas prácticas"discriminatorias y atentatorias contra el derecho a la intimidad de las personas", así como la nulidad de todos los procesos selectivos en los que se hubieran realizado estos tests de embarazo.

El tribunal señala que, al margen de que se pueda compartir por los jueces que este tipo de pruebas a las mujeres que optan a un puesto de trabajo pudiera tener "un cierto carácter discriminatorio por razón de sexo", no se le puede dar la razón a esta mujer por cuanto se ha equivocado de procedimiento, ya que en este tipo de demanda pudo solicitar una indemnización económica y no lo hizo.