El Ministerio de Justicia denegó la nacionalidad española a un individuo de origen marroquí, con los años suficientes de residencia para obtener esta condición de nacional, porque la Dirección General de la Guardia Civil, con sede en Madrid, le atribuyó erróneamente dos delitos graves cometidos en Mallorca y lo confundió con un presunto violador. Sin embargo, el error se ha aclarado a tiempo, lo que posibilita a este extranjero volver a iniciar los trámites administrativos para conseguir la nacionalidad española.

Esta tramitación se realiza ante el Ministerio de Justicia, a través de la dirección general de los Registrados y del Notariado. Este departamento oficial, en el mes de julio de 2015, denegó dicha solicitud. La dirección general denegó la nacionalidad porque el extranjero no había justificado su buena conducta cívica, toda vez que le constaba una doble detención en Mallorca realizada en el año 2014. La detención la había practicado la Guardia Civil. El primer arresto se produjo por un delito de malos tratos en el ámbito familiar. El siguiente, un mes más tarde, fue mucho más grave, ya que se le acusaba de un delito de agresión sexual y otro de detención ilegal. Esta denegación fue recurrida ante la Audiencia Nacional, que es el tribunal que resuelve todos estos recursos. Estas dos detenciones, de ser ciertas, eran contradictorios con la buena conducta cívica que se exige para poder conceder la nacionalidad española a un extranjero. Se daba la circunstancia de que no constaba que este extranjero hubiera vivido en algún momento en Mallorca, sino que estaba empadronado en la ciudad de Reus, en Cataluña.

Ha sido el propio tribunal de la Audiencia Nacional el que ha descubierto que la información facilitada es errónea. La Dirección General de la Guardia Civil envió dicho informe, en el que se establecía que este extranjero, identificado con nombre y apellidos, había sido detenido, primero en el mes de octubre de 2014 y, un mes después, volvió a ser arrestado. Estos delitos se habrían cometido en Mallorca. Sin embargo, este presunto agresor sexual no era este ciudadano marroquí porque, según constaba en su pasaporte y en otros documentos que pudo aportar, en estas fechas precisamente se encontraba en su país. De hecho, viajó a Marruecos en el mes de septiembre de 2014 y no regresó a España hasta dos meses más tarde. Es en este intervalo de tiempo cuando se cometió el episodio de violencia doméstica y la presunta violación.

Ante estas informaciones contradictorias, el propio tribunal se dirigió a la Comandancia de la Guardia Civil de Balears para que dictara un nuevo informe aclaratorio. Así, desde la Comandancia de Balears, una vez comprobada toda la información a través del sistema informático, se verificó que con la identidad de esta persona no constaba que se hubiera practicado ninguna detención y menos en las fechas que se indicaban en la documentación.

Una vez aclarado este grave error, al atribuir un delito tan grave como es un intento de violación a una persona inocente, el tribunal de la Audiencia Nacional lo que ha hecho es anular todo el procedimiento administrativo, toda vez que no puede valorar el comportamiento de este extranjero porque faltan muchos documentos. Por tanto, el tribunal ordena la retroacción de todo el expediente para que el ciudadano marroquí pueda aportar todos los documentos necesarios.