El Tribunal Supremo estudiará si el tiempo de baja por maternidad debe reconocerse como experiencia docente o si por lo contrario debe 'pararse el reloj' mientras dure el permiso maternal y no tenerlo en cuenta después como mérito a la hora de ordenar las listas de interinos o solicitar traslados. La Sala considera necesario sentar jurisprudencia y determinar si al no contar esa experiencia docente se está incurriendo en una discriminación por sexo.

Una profesora de Balears que tuvo una baja por maternidad el curso 2013-2014 se encontró con que ese periodo de tiempo no se le reconoció como experiencia docente, un mérito que se tiene muy en cuenta al participar en la convocatoria de adjudicación de destinos provisionales. Presentó un recurso de alzada que fue desestimado en noviembre de 2015.

La docente siguió reclamando y presentó un contencioso-administrativo, que también fue desestimado en mayo de 2016 argumentando que en la resolución correspondiente de la Conselleria ya se indicaba que no se incluye la valoración como experiencia docente el periodo de baja por maternidad "descartando cualquier perjuicio y discriminación".

La profesora acudió al Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB), que rechazó su recurso de apelación argumentando que no se producía la discriminación alegada.

La docente llevó entonces su lucha hasta el Supremo, insistiendo en que se han vulnerado artículos de Ley Orgánica para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de marzo de 2007, además de normativa europea referente al principio de igualdad de trato en lo que se refiere al acceso al empleo; la formación y la promoción profesional. Cita también al Tribunal Constitucional, al recordar que su doctrina establece que la "condición biológica y la salud de la mujer trabajadora ha de ser compatible con la conservación de los derechos profesionales, sin que la maternidad pueda producir ninguna desventaja, como en este caso". En su recurso ante el Supremo, se argumenta también la necesidad de formar jurisprudencia al entender que lo que se decida podrá afectar a "todas las mujeres personal de la Administración que puedan hallarse embarazadas, trascendiendo al caso enjuicidado".

Denuncia "absurda"

En julio de 2017, la Sala emplazó a las partes y la representación jurídica de la conselleria de Educación tachó de "absurda" la denuncia de incumplimiento de la normativa de igualdad, argumentando que la convocatoria anual viene regulada en la resolución que cada año se aprueba. Rechazó que la sentencia citada del Constitucional puede aplicarse en este caso al tratarse de un supuesto distinto e indicó que tampoco se contabiliza la experiencia docente durante el permiso de paternidad de los profesores varones.

El pasado febrero el Supremo admitió el recurso al considerar que efectivamente hay interés en formar jurisprudencia sobre esta cuestión y determinar si existe discriminación por razón de sexo cuando en el procedimiento de adjudicación se excluye de la baremación como experiencia docente el tiempo en el que la recurrente ha estado de baja por maternidad.

En el auto, el Tribunal considera "indudable" la "trascendencia que la problemática suscitada plantea en el ámbito de la función pública". Por ello, concluye, es "necesario" que el Supremo se pronuncie e interprete si la exclusión constituye o no una discriminación por razón de sexo".