La Audiencia de Palma, a través del tribunal de la Sección Quinta, ha confirmado la sentencia condenatoria impuesta a una conocida inmobiliaria de Palma, que tendrá que indemnizar a unos clientes a los que se les exigió la entrega de un adelanto de dinero por la reserva de un piso, que después no les pudo vender. Esta empresa, que en su momento devolvió el dinero recibido a los clientes, tendrá que pagarles ahora una indemnización por la misma cantidad que estas dos personas tuvieron que adelantar por la reserva de esta casa. El tribunal ha dado la razón al abogado José Ramón Orta, que se opuso al recurso planteado por la defensa de la empresa, que pretendía anular la sentencia de primera instancia, que ya dio la razón a los dos clientes.

Los hechos se remontan al año 2005. Una pareja se interesó por comprar un piso que ofrecía esta inmobiliaria. La vivienda estaba en Palma y tenía un precio de 85.000 euros. La empresa les advirtió que la dueña tenía algunas dificultades para vender el piso, pero que pronto se solucionarían.

La inmobiliaria, siguiendo el protocolo, redactó un contrato de reserva. Los clientes tuvieron que adelantar el pago de 5.000 euros. El documento establecía que, en el caso de que la pareja no pudiera comprar el piso, perderían el dinero. En cambio, si fuera la inmobiliaria la que, por distintas circunstancias, no pudiera vender la vivienda, solo tendría la obligación de devolver el dinero adelantado. El documento, en ningún momento, establecía algún tipo de sanción económica para la empresa por incumplimiento del contrato.

Finalmente, el acuerdo no pudo cumplirse debido a que la dueña del piso no quiso vender la vivienda. Después de varios requerimientos, la inmobiliaria devolvió la paga y señal.

Los clientes acudieron a los tribunales al denunciar que el documento que les hicieron firmar tenía una cláusula abusiva. Entendían que, en caso de incumplimiento, los únicos perjudicados serían los clientes que perderían el dinero si no podían comprar la casa, pero que en caso contrario, la inmobiliaria no tendría que asumir ninguna responsabilidad. La empresa, en su defensa, señaló que el documento que se firmó era únicamente un compromiso de que el piso no se vendería a otros clientes, pero que en ningún caso se trataba de una garantía para venderles la vivienda.

La Audiencia ha analizado en profundidad el caso y se ha extendido sobre la abusividad que representan determinadas cláusulas en contratos que se firman entre empresas y consumidor. Así, la sentencia incide en que hay muchas decisiones judiciales que consideran abusivos estos contratos, que no se negocian individualmente, cuando se firman en perjuicio del cliente, por cuanto pierde el dinero si no cumple con lo acordado, mientras que el empresario puede desistir de su compromiso sin que ello le suponga ningún perjuicio económico. Basándose en esa interpretación, el tribunal confirma la sentencia contra esta inmobiliaria y le obliga a indemnizar a estos clientes que la demandaron.