El Tribunal Constitucional (TC) ha levantado la suspensión de la Ley de Toros la balear, solicitada por el Gobierno central en el recurso contra la normativa aprobada por el Parlament mientras el Tribunal no se pronuncie sobre la constitucionalidad de los preceptos recurridos, por lo que la legislación balear ya puede aplicarse. El TC adoptó esta decisión en un auto del pasado jueves en el que concluye que "la regulación contenida en los preceptos recurridos no es exactamente igual a la que fue declarada inconstitucional en 2016", en referencia a la prohibición de las corridas de toros aprobada en Cataluña en 2010, ya que no existe "la similitud intensa o coincidencia literal" que exige la jurisprudencia del TC "para poder fundamentar, excepcionalmente, el mantenimiento de la suspensión en virtud del criterio de la apariencia del buen derecho".

Esta decisión afectará el festival taurino previsto para el próximo 1 de abril en la plaza de toros de Inca, que debía servir para inaugurar la temporada en la isla y que no podrá llevarse a cabo tras este levantamiento de la suspensión de la ley balear de toros.

En el auto, se consideran "insuficientes" las argumentaciones ofrecidas por la abogacía del Estado para mantener la suspensión de la Ley de Toros a la balear, sin sangre ni muerte del astado, mientras se resuelve el recurso. En este sentido, el TC resalta que "para que proceda el mantenimiento de la suspensión no basta invocar la existencia de los perjuicios que la eficacia de la norma podría ocasionar", sino que además es necesario "demostrar o, al menos, razonar consistentemente su procedencia y la imposible o difícil reparación de los mismos, ya que debe partirse en principio de la existencia de una presunción de constitucionalidad a favor de las normas o actos objeto de conflicto". En este caso, el TC considera que no se han cumplido estas argumentaciones suficientes como para justificar que la Ley de Toros a la balear se mantenga en suspenso.

El Constitucional admitió en noviembre del pasado año el recurso de inconstitucionalidad presentado por el Gobierno contra varios artículos de la Ley balear y acordó suspenderlos cautelarmente por un máximo de cinco meses antes de decidir, una vez escuchadas a las partes, si la mantenía hasta que resuelva el recurso.

Entre las cuestiones a las que afectaba la suspensión estaban las de la limitación a tres toros por corrida y con una duración no superior a 10 minutos y que no se pudieran usar divisas, puntas de pica, banderillas, picas, farpas, estoques o espadas, verduguillos puñales ni ningún instrumento punzante que pudiera producir heridas o la muerte del toro.

El Gobierno central considera que la legislación balear vulnera las competencias del Estado en materia de cultura, así como la de regular las condiciones básicas que garantizan la igualdad de los españoles en el ejercicio de los derechos y en el cumplimiento de los deberes constitucionales, para establecer las bases y coordinar la planificación general de la actividad económica y para defender el patrimonio cultural artístico.

El Parlament y el Govern solicitaron en enero que se levantara la suspensión cautelar al entender que no podía existir "ningún daño al interés general" con la aplicación de la Ley mientras el Constitucional resuelve el recurso. El Gobierno central pidió que se mantuviera la suspensión a toda la ley recurrida, aportando un informe sobre los posibles perjuicios que a su juicio supondría el levantamiento en el que, entre otras cuestiones, cifraba en 4.080.000 euros anuales las pérdidas al entender que la norma supone de facto la supresión de las corridas de toros en las islas. Para el Constitucional, "los razonamientos aportados sobre los perjuicios que ocasionaría el levantamiento de la suspensión" también son "insuficientes".