Diario de Mallorca

Diario de Mallorca

Contenido exclusivo para suscriptores digitales

Tribunal Superior

El Tribunal Superior valida la supresión del Nivel 33 por el Pacto

El Alto Tribunal afirma que "constituye una discriminación difícilmente defendible desde el ámbito político hoy en día

Miquel Mateu Roig, ex director general de Patrimonio en el Govern de Jaume Matas.

La sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia ha dictado la primera sentencia sobre la legalidad de la supresión del llamado Nivel 33, un plus que hasta enero de 2016 venían cobrando los exaltos cargos del Govern que son funcionarios, y ha ratificado plenamente dicha medida. Según el Alto Tribunal, el Nivel 33 es un complemento discriminatorio para otros exaltos cargos que no son funcionarios y el resto de empleados públicos, supone una elevada carga presupuestaria, que pagan todos los ciudadanos de Balears, y no es un derecho adquirido.

Numerosos exaltos cargos, en su mayoría antiguos directores generales, consellers y secretarios generales técnicos nombrados por el PP, decidieron recurrir ante los tribunales la eliminación de ese plus por el Govern del Pacte, que tenía carácter vitalicio y equiparaba sus emolumentos con el máximo nivel, el 30.

Otra sentencia anterior

La sentencia desestima el recurso formulado por Miquel Mateu Roig, que fue director general de Patrimonio de la conselleria de Economía y Hacienda en la legislatura 2003-2007. Mateu Roig es funcionario de carrera de la CAIB, pertenece al cuerpo de profesores técnicos de formación profesional y ha sido alcalde de Bunyola.

La demanda de Mateu ya había sido desestimada por el juzgado de lo contencioso-administrativo 3 de Palma. El exdirector general apeló la sentencia ante el TSJB, que ha desestimado su recurso.

El demandante alegaba que ese plus era un derecho adquirido de los funcionarios y que el Govern había vulnerado la legislación estatal básica de los empleados públicos o Estatuto Básico del Empleado Público, en su redacción de 2007.

Los magistrados sentencian que el Nivel 33 es un simple plus económico y no afecta al núcleo básico de la función pública.

Además, el TSJB entiende que la normativa estatal aplicable es la de 2015, que permite a las Comunidades Autónomas legislar sobre condiciones de los funcionarios que no sean básicas.

Según la sentencia, "este complemento tiene exclusivamente unos efectos económicos (...), pero no modifica el grado personal de los funcionarios, ni supone para ellos ninguna promoción personal, de forma que su grado personal seguirá siendo el que tuvieran consolidado y el complemento de destino será aquel acorde al grado consolidado, aunque mejorado en la diferencia hasta el nivel 30".

Se trata, simplemente, de una mejora del complemento de destino hasta equipararlo al nivel 30. "Y porque no afecta al contenido del núcleo estatutario, el legislador autonómico (el Govern), en el desarrollo de su normativa, puede legítimamente, y en el ejercicio de sus competencias, reconsiderar la decisión de mantener o no ese complemento de destino mejorado", afirman los magistrados.

Discriminación laboral

El recurso desestimado, al igual que otros interpuestos por exaltos cargos, acusaba al actual Govern de vulnerar la normativa comunitaria y pedía al TSJB que plantease ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea una cuestión prejudicial sobre si la supresión de este plus vulneraba la normativa comunitaria.

La sala de lo contencioso-administrativo rechaza que la eliminación del complemento sea contraria a la normativa y a la jurisprudencia europeas.

"La Jurisprudencia del Tribunal Europeo se ha desarrollado siempre bajo paradigmas de prohibición de cualquier atisbo de discriminación en el trabajo", afirman los jueces.

"El hecho de reconocer a determinados empleados públicos beneficios económicos por razones de cargos políticos desempeñados voluntariamente en el pasado constituye una discriminación difícilmente defendible desde el ámbito político hoy en día, y jurídicamente cuestionable por la diferenciación que supone entre trabajadores", añaden.

Compartir el artículo

stats