Una sentencia dictada por el Tribunal Supremo reconoce, por primera vez, que dos mujeres extranjeras que fueron explotadas como prostitutas en un club de alterne de Palma, tienen derecho a recibir una indemnización económica por el daño moral sufrido. Un daño que se establece en una indemnización de cuatro mil euros por persona, dinero que debe abonar el líder de la organización que dirigía la red de prostitución y que fue desarticulada hace unos años.

El Supremo se pronuncia sobre una sentencia que se dictó en la Audiencia de Alicante, que juzgó y condenó a un grupo de proxenetas que explotaba a las mujeres en diferentes clubes de alterne del país. Dos de ellas fueron enviadas a un prostíbulo de Palma para que prestaran servicios sexuales. Se trata del conocido club de alterne Delfos, ubicado en la calle Camilo José Cela de Palma. El Supremo ha ordenado la clausura definitiva de dicho local, precisamente porque se dedicaba al negocio ilegal de la prostitución, según la sentencia. Al mismo tiempo se cierra otro local de alterne de Eivissa, donde también eran enviadas algunas mujeres.

Este club fue registrado por orden de un juez de Alicante, en una investigación sobre esta red de prostitutas, que actuaba en diferentes ciudades españolas. Era un grupo especializado en la captación y explotación de mujeres de nacionalidad paraguaya.

En el registro en este local próximo a la plaza Gomila, la Guardia Civil encontró a catorce mujeres ejerciendo la prostitución. No todas ellas estaban vinculadas con esta organización, que controlaba a sus mujeres exigiéndoles un porcentaje importante de los ingresos que obtenían, que servían para saldar la deuda por los gastos del viaje para llegar a España. La encargada del local era una mujer, que ha sido declarada por el Supremo culpable de un delito de asociación ilícita. La acusada ya había sido condenada anteriormente por un juzgado de Palma por un delito de prostitución.

Esta organización, dirigida por un hombre, entraba en contacto con un individuo en Paraguay que proporcionaba mujeres de dicho país dispuestas a trabajar en España. A algunas de estas chicas se les decía que se les proporcionaría un trabajo en el destino de camareras, por lo que aceptaban la oferta, pero otras eran conscientes de que terminarían ejerciendo la prostitución.

Estas chicas entraban en España como turistas. Por ello, la organización les pagaba el viaje y les daba dinero en efectivo. Siempre entraban a través del aeropuerto de Madrid o de Valencia. Una vez en España eran repartidas por diferentes clubes de alterne del país, sobre todo en las ciudades turísticas.

La organización ponía a cada mujer un nombre de trabajo. Les creaba una cuenta en la que se reflejaba el estado de la deuda que habían contraído. Debían cumplir las normas que imponía el prostíbulo, que les obligaba a pagar el alojamiento y la manutención. Cuando se ocupaban con un cliente o éste les invitaba a una copa, la mitad del dinero lo debían pagar al club. Y lo mismo ocurría cuando prestaban un servicio sexual fuera del local.

Condena en Alicante

Todos los integrantes de esta organización en España fueron condenados por la Audiencia de Alicante. Las penas no fueron muy elevadas. De hecho, ninguno de ellos tuvo que ingresar en prisión. Sin embargo, se les obligó a pagar cuatro mil euros a cada una de las prostitutas explotadas por los daños morales que habían sufrido al caer en las garras de este grupo.

Precisamente, la cuestión que planteó uno de los líderes de la red era la cuantía de este daño moral, porque entendían que era muy elevado. Este recurso ha obligado al Supremo a valorar lo que los jueces entienden como daño moral sufrido por una mujer explotada sexualmente, y la dificultad que representa cuantificarlo.

En la sentencia se señala que no es ni necesario justificar este perjuicio a las víctimas, aunque "no sea estrictamente económico, sino de naturaleza moral", señala el alto tribunal. En este sentido, también se incide en que "el ejercicio bajo presión de la prostitución en las condiciones descritas, habiendo atraído antes a las afectadas mediante falsas promesas, arrastra padecimientos psíquicos que han de ser compensados".

El Supremo señala también que en los delitos sexuales, entre los que incluye los relativos a las prostitución, se puede hablar "de una presunción implícita de daños morales que no necesitará posteriores explicaciones".

Sin embargo, aunque los daños morales sufridos son claros, la dificultad se centra en determinar cuál debe ser la indemnización económica que deben recibir las víctimas. El tribunal incide en que " la precisión exacta es imposible cuando hablamos de daños morales".

El Supremo recuerda que la principal función de la indemnización es "el alivio o la mera compensación de lo que son parámetros borrosos e imprecisos".

Los magistrados, por tanto, llegan a la conclusión de que la cifra de 4.000 euros por persona es razonable, "como también lo serían otras cantidades, tanto superiores como inferiores". La indemnización que se determine siempre debe ir guiada por un principio de razonabilidad, sin que sea necesario que los jueces faciliten mayores explicaciones del motivo por el que establecen una cantidad u otra.

Personas vulnerables

Sobre otro tema que se debatía en el recurso, el Supremo deja muy claro que para condenar a esta red de proxenetas no es necesario que se explotara a las mujeres bajo amenazas. Se trata, recuerda la sentencia, de que las víctimas eran vulnerables y sufrían graves dificultades económicas. Y el hecho de que ellas mismas aceptaran ejercer la prostitución, bajo las condiciones que imponía cada club, tampoco resta gravedad al comportamiento de los integrantes de esta red desarticulada por la Guardia Civil.