La práctica que llevan a cabo numerosas empresas, sobre todo en el sector de la construcción, de contratar a trabajadores que están bajo el régimen de autónomos pero que realizan las mismas funciones que otros empleados contratados, es ilegal, según el Tribunal Superior de Justicia de Balears. Es decir, las empresas no pueden utilizar lo que se ha venido calificando de "falsos autónomos", trabajadores por cuenta ajena que son contratados para determinados proyectos, pero que no tienen ninguna vinculación laboral ni social con la contratista. No solo es ilegal, sino que incluso justifica la imposición de una sanción económica por la Inspección de Trabajo.

Esta irregular contratación la critica el alto tribunal, a través de una sentencia de la Sala de lo Social, a raíz de una demanda contra una constructora por utilizar a un albañil, que venía trabajando bajo el paraguas del régimen de autónomo, en lugar de ser contratado directamente por la empresa para la que estaba trabajando de una forma casi absoluta.

Este método ilegal de contratación ha venido siendo denunciado en reiteradas ocasiones por los representantes de los trabajadores, pero son muy pocos los casos que llegan a los tribunales. Ello se debe a que es complicado encontrar estas irregularidades en las inspecciones.

Sin embargo, esta irregularidad fue descubierta en una visita de inspección que realizó el personal de Empleo y Seguridad Social, acompañado por la Policía, a unas obras de reforma que se estaban realizando en un hotel de s'Illot. Una inspección rutinaria que se practicó en el mes de febrero de hace ahora cuatro años.

El objetivo principal de los inspectores era revisar las condiciones laborales de cada trabajador de la obra y comprobar la relación contractual que mantenía con la empresa. Es decir, comprobar sobre todo si había alguna persona trabajando sin estar asegurada. Según detalla la sentencia, la inspección localizó en una pequeña rampa del hotel a dos personas que estaban colaborando en la obra. Uno de ellos se encontraba tomando medidas y dijo que llevaba unos dos días trabajando en la reforma. Al ser preguntado sobre la relación laboral con la constructora, detalló que era autónomo y que había sido contratado por la empresa. Al ser preguntado, el trabajador señaló que las herramientas que utilizaba eran suyas, pero no así los materiales de transferencia. Y sobre las condiciones laborales, explicó que cobraba por transferencia, facturando a la empresa cada dos semanas. Sin embargo, confesó que se trasladaba a la obra junto a otro compañero en la furgoneta de la empresa y que ambos hacían el mismo horario, pese a que el otro trabajador sí estaba contratado por la constructora.

La Inspección de Trabajo inició un expediente sancionador contra la empresa constructora, que no se conformó con la propuesta económica. Aseguró que era el propio trabajador el que estaba interesado en ser autónomo, puesto que así ganaba más dinero y podía conciliar la vida familiar y laboral. Estas alegaciones fueron rechazadas por la Inspección, puesto que se comprobó que el mismo empleado, años antes, sí estaba contratado por la empresa, por lo que no se justificaba que no lo estuviera cuando estaba trabajando en la reforma del hotel.

Han sido muchos los sindicatos que han denunciado que muchas empresas, durante la crisis económica, han venido utilizando a estos profesionales autónomos, obligándoles a trabajar en las mismas condiciones que el resto de trabajadores, es decir, con el mismo sueldo y con el mismo horario. Al no asumir la empresa el coste social del empleado, tampoco se compromete a ninguna relación prolongada. Y aunque en realidad la mensualidad del seguro de autónomo lo pague la empresa, disfrazándola en las facturas que emite el trabajador, también se evita el pago de una indemnización en el caso de despido. En el caso del trabajador que colaboraba en la reforma del hotel la Inspección de Trabajo concluyó el expediente sancionador imponiendo una sanción de 600 euros a la empresa.

Se justifica la sanción

Los jueces del Tribunal Superior castigan el abuso que se realiza con este tipo de contratación y consideran que se justifica la sanción que se impuso a la empresa. Para asegurar que se trataba de un falso autónomo, los jueces han valorado que el trabajador prestaba sus servicios sometido a un horario, igual que el resto de sus compañeros. Además, se desplazaban todos juntos a las obras. La sentencia detalla que un falso autónomo es un trabajador por cuenta propia, cuya relación laboral se enmascara bajo la apariencia formal de un trabajo por cuenta propia. No se puede aceptar que se trate de un autónomo, cuando económicamente depende de una única empresa.