Un hombre, declarado culpable en un juicio por malos tratos a su mujer, ha recuperado su derecho a reanudar la relación con su hija menor, después de que el juzgado de violencia sobre la mujer hubiera suspendido el régimen de visitas con la menor. Una suspensión que se justificó porque el hombre protagonizó graves incidentes en el punto de encuentro y el juez decidió congelar esta relación con la menor, mientras el hombre no modificara su actitud. Esta suspensión se produjo el pasado mes de marzo y hasta fecha de hoy no se había producido ningún tipo de contacto entre padre e hija.

El matrimonio se separó al año y medio de contraer matrimonio. La esposa denunció a su pareja por malos tratos y debido a esta denuncia tuvo que intervenir el juzgado de violencia sobre la mujer, que tuvo que adoptar las condiciones de esta separación, sobre todo con respecto a los intereses de la hija en común. El juzgado, además, declaró como cierto el episodio de malos tratos y condenó al marido, una sanción que inicialmente en nada influyó en la relación entre el padre y la hija. El marido no podía tener ningún tipo de relación ni comunicación con la que había sido su expareja.

La custodia de la menor quedó bajo la responsabilidad de la madre. Al no poder tener los adultos ningún tipo de contacto, la entrega de la niña se realizaba en el punto de encuentro. Allí la recogía el padre y a la hora acordada la devolvía, para que la niña regresara con su madre. Se adoptó esta decisión porque no había ningún familiar que pudiera recoger y devolver a la menor en su domicilio.

Sin embargo, estas visitas quedaron suspendidas porque el marido protagonizó serios incidentes en el punto de encuentro. Se peleó con las responsables de este servicio social y la dirección acordó la suspensión de estas visitas, una decisión que fue más tarde ratificada por el juez de violencia sobre la mujer. El magistrado indicaba que esta situación iba a continuar mientras no se produjera un cambio de actitud del progenitor.

Actitud del padre

Esta decisión del juez fue recurrida ante la Audiencia. El padre apeló a su derecho a reanudar una relación con su hija menor. Su abogado reconoció que la actitud de su cliente en el punto de encuentro, al iniciar una violenta discusión con el personal técnico, no había sido el adecuado. Sin embargo, entendía que esta decisión de suspender el régimen de visitas era un castigo demasiado severo en atención a la gravedad del incidente.

Este recurso ha sido resuelto por una de las salas civiles de la Audiencia de Palma y, sin quitar valor ni cuestionar la decisión del juzgado de violencia sobre la mujer, entiende que no hay motivos suficientes para suspender el régimen de visitas. El magistrado ni siquiera menciona la condena por malos tratos del padre hacia su ex pareja. Considera que esta decisión, no solo priva al padre (sin fijación de plazo) el derecho a las visitas con su hija, sino que "lo que es peor", priva a la menor de la relación con su padre.

La madre, en respuesta al recurso de su exmarido, había pedido que el régimen de visitas quedara suspendido, por cuanto criticaba duramente el comportamiento de su expareja. Además, exigía que el tribunal le concediera en exclusiva, no solo la custodia, sino también la patria potestad.

El tribunal, sin embargo, no le da la razón. Aunque reconoce la Sala que la actitud del padre en las visitas al punto de encuentro fue "ciertamente inapropiada y susceptible de merecer la sanción de suspensión del régimen de visitas", entiende también que en estos momentos esta medida no se sostiene. El magistrado de la Audiencia considera que esta suspensión cautelar lo que ocasiona en estos momentos es "un desenlace negativo para la menor", puesto que no puede disfrutar de un régimen normalizado con su padre.

En el colegio

Al no ser factible en estos momentos la posibilidad de que padre e hija se reúnan de nuevo en el punto de encuentro, el tribunal establece en su sentencia otro método para que la niña tenga relación con el progenitor. En fines de semana alternos, el padre recogerá a la menor el viernes en el colegio y la devolverá el lunes al mismo centro.

El hombre, en otro punto de la demanda, también había pedido que su exmujer le pagara una pensión compensatoria, dado que existía una gran diferencia entre los ingresos económicos de uno y otro. El marido apelaba a que el matrimonio se había casado en régimen de gananciales. Sin embargo, ni el juez de violencia de la mujer reconoció este derecho al marido, ni tampoco lo hace ahora la Audiencia, al negarle la pensión compensatoria.