Los ayuntamientos de Mallorca ya están denegando cientos de licencias de ampliación de casas legales en suelo rústico que no tienen la parcela mínima, a raíz de la entrada en vigor de la nueva Ley de Urbanismo de les Illes Balears (LUIB) que impide ampliar o construir piscinas en estos inmuebles. Se trata de casetas legales porque fueron construidas antes de la entrada en vigor de la norma que exigía una parcela mínima de 14.000 metros cuadrados para construir en suelo rústico.

El motivo por el cual se están denegando las licencias se debe a que el Govern no incluyó en la norma ninguna instrucción sobre retroactividad respecto a la entrada en vigor de la LUIB. Ello significa que se aplica la ley urbanística general de ámbito estatal que establece en estos casos una retroactividad de tres meses. Por consiguiente, todas las licencias que están solicitadas y no concedidas desde octubre de 2017 deberán ser denegadas por los ayuntamientos en aras de la nueva ley urbanística.

El colegio de arquitectos envió una circular a sus colegiados advirtiendo del cambio de normativa. Asimismo, constructores e inmobiliarias conocían esta posibilidad y se multiplicaron las peticiones de licencias de ampliación desde mediados de 2017. Ahora muchas de estas licencias son las que se están denegando. En aquellos ayuntamientos con un departamento de urbanismo poco colapsado pudieron concederlas antes de final de año aplicando la normativa anterior. Todas las que no fueron aprobadas antes del 31 de diciembre se están denegando. Según la FELIB, se calcula que hay decenas de estas peticiones en cada uno de los principales consistorios de Mallorca.

Los alcaldes mallorquines prevén una avalancha de reclamaciones patrimoniales, ya que la ley estatal establece que si hay un cambio de normativa urbanística durante la tramitación de un expediente, el administrado tiene el derecho a exigir esta reclamación de patrimonialidad. Básicamente consiste en que se les indemnice por el valor del proyecto presentado y denegado a raíz del cambio de normativa, así como los honorarios de arquitectos y aparejadores. En todo caso, quien deberá hacer frente a estas indemnizaciones será el Govern como impulsor del cambio de normativa urbanística. Se calcula que los proyectos de ampliación presentados pueden haber costado entre 5.000 y 10.000 euros.

Toda esta situación viene a consecuencia de lo que avanzó la pasada semana este periódico. En la información se hablaba de que La nueva Ley de Urbanismo de las Islas Balears (LUIB), que entró en vigor el pasado 1 de enero, deja sin ninguna posibilidad de ampliación o construir porches y piscinas adyacentes a unas 6.000 inmuebles legales ubicados en suelo rústico. La normativa incluye una disposición adicional donde impide el incremento de edificabilidad en aquellos inmuebles que estén ubicadas en una extensión que no tenga la parcela mínima de 14.000 metros cuadrados que está en vigor en la actualidad para edificar en el campo. Son legales porque fueron construidas antes del año 1995 en que entró en vigor la exigencia de parcela mínima, pero ahora tampoco podrán ampliarse y, lo más importante, no podrán contar con piscinas o porches.

La disposición adicional que impide ampliar a los inmuebles legales sin parcela mínima, pese a ser incluida en la LUIB elaborada por el Govern, es una iniciativa que fue redactada por el Consell de Mallorca con el beneplácito del resto de consells insulares, según confirmó la propia consellera insular de Territorio, Mercedes Garrido.

A mediados de 2017 empezó a entrar en los ayuntamientos una avalancha de peticiones de licencias de obra para ampliar estos inmuebles legales pero que no disponen de la parcela mínima de 14.000 metros cuadrados. La mayoría de ellas pedían poder construir piscinas y porches, unas infraestructuras necesarias para poder destinar las casas al alquiler turístico.

En todas las normas que está impulsando el Consell, ya sea en la modificación del Plan Territorial o en el Plan de Intervención en Ámbitos Turísticos (PIAT) tienen como objetivo el poner freno a la proliferación de piscinas en el campo. Mercedes Garrido explicaba que decidieron prohibir las ampliaciones porque existía un vacío legal en esta cuestión. "Es lógico que si no se deja construir de nueva planta en parcelas que no tengan los 14.000 metros cuadrados de extensión mínima exigida, tampoco se deje realizar ampliaciones de la edificabilidad existente a los inmuebles que no alcanzan dichos metros cuadrados", aseveró Mercedes Garrido.

Oposición de El Pi

El grupo parlamentario de El Pi fue uno de los pocos que presentó enmiendas contra esta disposición adicional en el Parlament. El diputados de esta formación, Josep Melià, explicaba: "Una de nuestras propuestas era intentar modular la ampliación en función de lo existente y, por ejemplo, establecer un máximo de ampliación del 50% de lo realizado. Por tanto, en nuestro ejemplo se podría pasar de 80 a 120 metros cuadrados. Ahora bien, prohibir cualquier ampliación nos parece una injusticia que no tiene ninguna justificación".

Melià denunció también que esta medida responde a las "manías" de los partidos de izquierdas: "No quieren más piscinas porque consideran que nadar en piscinas es de ricos. Por lo tanto, lo prohíben. Ahora bien, si eres lo suficientemente rico para tener más metros cuadrados que la parcela mínima, entonces, puedes nadar con tranquilidad en tu piscina".

Según ha podido saber este periódico, pese a que la redacción la propuso el Consell existieron tiras y aflojas en el Pacto por la inclusión de esta disposición que paraliza las ampliaciones en los inmuebles legales de suelo rústico que no tengan la parcela mínima. Desde el PSOE eran reticentes a su aplicación, al considerarla demasiado restrictiva. Sin embargo, los socialistas tuvieron que claudicar ante la firmeza en prohibir las ampliaciones de sus socios de Més y Podemos en Govern y Consell.