La Audiencia de Palma ha determinado que un padre, separado de la madre de su hija, no tiene ninguna obligación de asumir el coste de las clases de inglés y de ballet, a las que asiste su hija de diez años en horario extraescolar. El tribunal ha ratificado de este modo una sentencia anterior, dictada por un juzgado de Eivissa, isla en la que reside la menor, porque entendía que el padre no incumplía el convenio regulador del divorcio al negarse a abonar dichas clases extraescolares, dado que era la madre la que tenía interés en que su hija asistiera a las mismas. Pero, además de la reclamación económica, la mujer también pretendía que los jueces obligaran a su exmarido a que acompañara a la niña a dichas clases, en los días en los que estaba con la menor.

La sentencia detalla que se debe diferenciar entre lo que se conoce como gastos extraordinarios y actividades extraordinarias. Los gastos, según el convenio que firmó esta pareja, se debían repartir a parte iguales. Sin embargo, cuando se trataba de clases extraescolares debía existir un consenso entre los progenitores.

El tribunal entiende que las clases extraescolares no se pueden considerar como un gasto extraordinario, y por tanto únicamente vincularían a los dos progenitores si ambos están conformes en que su hija debe asistir a estas clases. Señala la sentencia que la madre no ha demostrado que sea necesario, "o al menos conveniente" que la niña acuda a clases extraescolares de repaso. El padre, en cualquier caso, no se opone a que la niña asista a estas clases, pero se niega a que tenga que pagarlas.