El Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB) ha fallado que la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS) no tiene derecho a reclamar los 229.254,88 euros a una empresa mallorquina que compró una residencia de la tercera edad, porque dicha operación tenía la autorización del juez de lo mercantil para que el comprador no se subrogara en las deudas a la Seguridad Social de la vendedora en concurso, según han informado fuentes jurídicas.

Hasta llegar a esta decisión judicial, la TGSS desoyendo dos autos judiciales, apremió a la empresa compradora. La sociedad demandó a la Seguridad Social y rechazó un fraccionamiento de la deuda por entender que la reclamación no era ajustada a derecho. Dolors Bru y Rafael Navarro, abogados del bufete Ramis Abogados, han representado a la empresa afectada.

El caso empezó cuando Serralsa Ciudad Jardín SL compró una empresa en concurso de acreedores desde el 28 de julio de 2010 -Relax Sol SL, explotadora de la Residencia de la Tercera Edad Ciudad Jardín, con la condición de que no tenía que subrogarse en las cuotas a la Seguridad Social.