Fin del peaje. El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha levantado la suspensión cautelar del rescate del túnel de Sóller atendiendo al recurso interpuesto por el Consell de Mallorca y será gratuito a partir de la semana que viene, según han confirmado a este diario fuentes de la institución insular. El auto dictado por el tribunal es firme, por lo que la empresa concesionaria Globalvia S.A no tiene posibilidad de recurrirlo.

Mercedes Garrido, consellera insular de Territorio, ha mostrado su satisfacción por el levantamiento de las medidas cautelares impuestas por el juzgado de lo contencioso número 3 de Palma contra el rescate del túnel de Sóller por parte del Tribunal Superior de Justicia de Balears (TSJB). Garrido ha asegurado que con este auto del alto tribunal "queda claro que el rescate del túnel ya no se puede paralizar por la vía judicial, ya que las posibles desavenencias entre el Consell y la concesionaria son evaluables económicamente".

Garrido ha indicado que los técnicos de la institución insular ya se han puesto a trabajar para volver a poner en marcha el contrato de mantenimiento. Una vez firmado solo faltará pagar los más de 17,4 millones de euros que han establecido los informes técnicos que es el coste efectivo y el lucro cesante de los cinco años que le restan de concesión a la empresa Globalvia S.A. La titular de territorio ha apuntado que la cantidad a pagar también se deberá recalcular, ya que han pasado cuatro meses y se deberá rebajar.

Auto del TSJB

El auto del TSJB desmonta los dos argumentos utilizados por el juzgado de lo contencioso para dictar las medidas cautelares que paralizaron el rescate. El primero hace referencia a que la concesionaria tiene una hipoteca de 5 millones de euros que podría tener consecuencias económicas para la mercantil. El TSJB le recuerda que esto no es ningún problema debido a que "hay una indemnización fijada de 17,4 millones a favor de la concesionaria, importe con el que sobradamente se pueden atender los indicados compromisos financieros".

El segundo argumento es que la concesionaria se creó con el único objeto social de explotar el túnel y, con el rescate, quedarían desenparados y deberán disolverse. En este punto el TSJB les recuerda que aquí "no deja de estar presente la premisa que no hay otros efectos del rescate que no sean económicos".

El auto del Tribunal no entra en el fondo del asunto, si el rescate es adecuado a derecho y si la cifra de indemnización ofrecida por el Consell a la Compañía Concesionaria del Túnel de Sóller, 17, 4 millones de euros, es suficiente para compensarla por los años de explotación que perderá. El tribunal explica que esas cuestiones se resolverán cuando el juzgado de lo contencioso-administrativo dicte sentencia en su día.

Los magistrados señalan que las diferencias entre la empresas concesionaria y la institución insular son meramente económicas y recalcan que la futura sentencia dictaminará si al Túnel de Sóller le corresponde más dinero o no. En el caso de que el juzgado de lo contencioso declarase nulo el acuerdo de rescate, los efectos serían también económicos porque la concesionaria tendría que ser indemnizada por el tiempo en que no explotó el túnel que une la posesión de Alfàbia con Sóller.

La sala de lo contencioso-administrativo destaca que no procede decretar la suspensión del rescate porque el Consell, en caso de sentencia contraria, pagará al demandante lo que tenga que pagar.

La Concesionaria también alegó en favor de la suspensión del acuerdo de devolución del túnel a la Admninistración que va a sufrir unas pérdidas de 5,3 millones de euros porque tiene un préstamo con un banco pendiente de devolver y, una vez pérdida la explotación, tendría que pagar esa deuda de golpe, así como otras cantidades por operaciones financieras.

Los magistrados insisten en que, en el fondo, se trata de una cuestión económica y que la Concesionaria podrá devolver ese préstamo y cumplir con las otras obligaciones gracias a los 17,4 millones de euros que le ofrece el Consell.

La empresa también argumentó que tendría que disolverse automáticamente al perder su fin exclusivo que es la explotación de la variante. El TSJB rechaza ese razonamiento y afirma que deben primar en este litigio los intereses generales defendidos por el Consell y no el interés privado de la concesionaria. "Los intereses generales reflejados en el acuerdo administrativo de rescate de la concesión no pueden verse perturbados por una hipotésis (la posible disolución de la sociedad concesionaria) que solo comportaría la fijación de una indemnización económica en fase de ejecución de sentencia, pues no son otros que los económicos, los intereses de la empresa apelada (el Túnel de Sóller)", afirma el auto.