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Política

La ley de referéndum del Govern evita similitudes con la catalana

El anteproyecto incide en el "total respeto a la doctrina" del Constitucional para que el Gobierno no la recurra

La presidenta Francina Armengol el martes en el pleno del Parlament, donde anunció el impulso a la ley de consultas balear. pere joan oliver

El anteproyecto de Ley de consultas populares elaborado por el Govern afina al máximo a la hora de regular la posibilidad de realizar referéndum municipales para evitar que la normativa sea recurrida por el Gobierno central. De hecho, toda la exposición de motivos se centra en el cumplimiento de la Constitución y "en el marco que ha dibujado el propio Tribunal Constitucional, analizando las distintas leyes de consultas aprobadas por el Parlament de Cataluña", según consta en el texto que, como anunció la presidenta Francina Armengol el pasado martes, está pendiente del informe del Consell Consultiu para continuar con su tramitación.

Entre estas decisiones del Alto Tribunal, el anteproyecto del Govern presta especial atención a la sentencia de mayo de este año por la que el Constitucional anulaba la ley de consultas populares de Cataluña de 2010, que había sido recurrida por el Gobierno central al considerar que la Generalitat no tenía competencias para regular referéndums de ámbito autonómico al no estar previstos en la legislación estatal. Para entonces, la citada normativa catalana de 2010 ya no estaba vigente porque el Gobierno de Artur Mas aprobó en 2014 una nueva ley, también recurrida ante el Constitucional.

Referendos municipales

Así, la propuesta de ley de consultas del Govern se centra en hacer posibles los referéndum municipales para asuntos de competencia y carácter local que "tengan especial relevancia para los intereses de los ciudadanos del municipio, con excepción de los relativos a la Hacienda local".

Además, con el fin de "profundizar en la democracia participativa", se regulan "todos los tipos de consultas y procesos participativos", es decir, las consultas ciudadanas no referendarias, el consejo de participación, la audiencia pública ciudadana, el fòrum de participación y los presupuestos participativos.

En el primer punto de la exposición de motivos, el anteproyecto resalta que la Constitución establece que España es "un Estado social y democrático de derecho", lo que significa que tiene como pilares "el principio democrático y el principio de legalidad, que entran en juego de equilibrio". En ese equilibrio, se entiende que las medidas para profundizar en el sistema democrático se han de realizar "con un total respeto al Estado de Derecho y, en definitiva, al principio de legalidad, pero también a la inversa, en el sentido de que las normas jurídicas no se pueden interpretar de una manera restrictiva que impidan el correcto funcionamiento del principio democrático".

La sentencia del Constitucional que anulaba gran parte de la ley catalana de consultas de 2010 sí aceptó los preceptos que regulaban los referéndum de ámbito municipal, en cuya regulación se centra gran parte del anteproyecto de ley del Govern.

La propuesta del Ejecutivo balear establece que no podrán someterse a referéndum asuntos sobre la Hacienda Local y que estas consultas serán vinculantes si así lo establece la convocatoria. No obstante, se deja claro que una vez que el pleno de un ayuntamiento haya acordado la celebración de un referéndum, deberá solicitar "la preceptiva autorización del Gobierno del Estado" para realizarlo.

Participación

En estos referéndums podrán participar los residentes en el muncipio con derecho a voto en las elecciones municipales. La consulta se podrá plantear por iniciativa institucional, porque así lo acuerde el pleno del ayuntamiento por mayoría simple o por decisión del alcalde, o por iniciativa popular. En este último caso, la iniciativa deberá estar suscrita por un número de residentes dependiendo de la población del municipio.

Una vez presentada la iniciativa, el acuerdo de celebración del referéndum como tal deberá ser aprobado por la mayoría absoluta del pleno y en él se deberá incluir los términos exactos de la consulta, con "una o diversas preguntas, redactadas de una manera inequívoca y que no predetermine el sentido de la respuesta", así como la decisión del pleno de si la consulta será vinculante.

El anteproyecto regula también la realización de consultas ciudadanas, que no tendrán carácter de referéndum y que podrán ser convocadas por parte dela presidencia del Govern, la presidencia de los Consells o la presidencia de los ayuntamnentos. Al igual que con los referéndums municipales, el procedimiento podrá comenzar por iniciativa institucional o por iniciativa popular y las convocará presidencia del Govern o de los consells insulars.

Sin embargo, en ellas sólo podrán participar quienes se inscriban en un registro de participación ciudadana, un aspecto de la propuesta sobre el cual Podemos ya ha mostrado sus reticencias. El motivo de la creación de este registro, según la exposición de motivos, es evitar que estas consultas de ámbito autonómico tengan carácter de referéndum, lo que ocurriría si participara todo el censo electoral en contra de la doctrina del Constitucional.

El resultado de estas consultas será vinculante si así se establece expresamente en el decreto de convocatoria o si la diferencia entre los votos favorables y los votos en contra es superior a un 5%.

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