El Tribunal Superior de Justicia de Baleares ha rechazado tomar medidas cautelares contra el juez Manuel Penalva, instructor del caso Cursach, y el fiscal Anticorrupción Miguel Ángel Subirán.

Esa era la pretensión de los abogados del empresario de la noche, Vicente Campaner y José Ignacio HerreroVicente CampanerJosé Ignacio Herrero, que el pasado 31 de agosto presentaron una querella contra el juez instructor, el fiscal y el grupo de blanqueo de la Policía, ampliada en innumerables ocasiones desde entonces, en la que solicitaban la inmediata detención y encarcelamiento de Penalva y Subirán. Y la puesta en libertad, también inmediata, de Bartolomé Cursach y Bartolomé Sbert.

En un auto durísimo contra los querellantes, el TSJB ridiculiza las pretensiones de los mencionados abogados y les recuerda que "la petición de medidas (cautelares) cursa con eminente desprecio de la independencia judicial constitucionalmente consagrada a favor de los jueces que tomaron tales decisiones". Y añade: "Al solicitar semenjantes medidas se desconoce, olvida o silencia que no es posible dirigir instrucciones ni prevenciones a los jueces sobre el modo de decidir, salvo la potestad de revisar sus decisiones". Y concluye que "quien ha presentado la querella pretende eliminar sin respetar algunos derechos fundamentales".

Pero el Tribunal Superior va más lejos y asegura que acceder a las pretensiones de los abogados constituiría una invitación a realizar un comportamiento delictivo. "La solicitud de medidas que se está examinando constituye una auténtica invitación o inducción, según se quiera, a que incurramos en un comportamiento que envolvería arrogación de atribuciones judiciales que no nos corresponden, o que supondría dirigir a otrosjueces instrucciones, órdenes o intimidaciones relativas a casusas o actuaciones que estén conociendo, en definitiva una actividad que recuerda el delito de usurpación de atribuciones instalado en el artículo 508 del Código Penal". Es decir, subraya el tribunal, "la adopción de semejantes medidas cautelares constituiría la invasión indebida (y algo más) de un ámbito jurisdiccional ajeno a este tribunal, cuando el procedimiento contempla las adecuadas posibilidades de atacar o combatir las resoluciones adversas o incorrectas desde dentro del propio procedimiento", recuerda.

Y añade: "Aunque esta sala apreciase déficit de imparcialidad por los hechos relatados en la querella y sus constantes amplificaciones, no por ello resultaría alterada su competencia, circunscrita en este instante a evaluar si concurren o no sospechas que justifiquen la admisión a trámite de una querella que está siendo constantemente alimentada desde sucesivos aportes parciales".

Por tanto el TSJB concluye "no procede adoptar medidas cautelares, incluyendo la privación de libertad del juez, el fiscal, ni de aquellos integrantes de lo que (en el escrito en el que piden las medidas cautelares, se denomina Grupo de blanqueo de capitales, por cuando no habiéndose concluido la presencia de sospechas adecuadas para admitir a trámite la querella, menos podría considerarse que conducen indicios racionales de criminalidad que justifiquen la prisión".

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