La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Balears ha dejado sin efecto la sanción impuesta a un inspector de Policía de Palma, que fue apercibido como consecuencia de un expediente disciplinario. Se le sancionó por extralimitarse en sus funciones, debido a que, estando de servicio, trasladó a una ciudadana hasta el domicilio de su expareja, para recoger a un hijo. A continuación, condujo a la madre y al menor hasta el aeropuerto de Palma, donde tomaron un avión. Para ello, según detalla la sentencia, ordenó a una funcionaria que le acompañara, teniendo la mujer que abandonar su puesto de trabajo.

El inspector que realizó este traslado, que era el responsable del grupo operativo de seguridad ciudadana, alegaba que la mujer que acompañó al domicilio había sido víctima de un episodio de violencia doméstica. Sin embargo, pese a que estaba amenazada por su expareja, no existía ninguna orden de alejamiento, ni otra señal que amparara esta amenaza. Un comisario de la Policía consideró que el inspector había cometido una falta y por ello propuso su sanción disciplinaria. Sin embargo, los jueces entienden que no existe ninguna norma concreta que justifique la sanción por estos hechos.