La Dirección General de Tráfico comienza mañana a multar con las cámaras que ven dentro de los vehículos. Según la DGT, están situadas en el kilómetro 6,15 de la Vía de Cintura de Palma, la MA-20. Y en el kilómetro 0,85 de la autopista de Inca (la MA-13).

Serán 200 euros de sanción y tres puntos de retirada del carné a aquellos conductores que circulen sin tener puesto el cinturón de seguridad o vayan hablando por el teléfono móvil. Desde hace semanas funcionan ya en las carreteras de todo el país 50 de estas cámaras. Y en Mallorca mañana empezarán a multar, según informa Tráfico.

Las imágenes captadas por las cámaras están sometidas a un control de calidad. Son enviadas diariamente al Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, donde en un primer momento un software diseñado específicamente para ello revisará cada una de las fotografías, monitorizando automáticamente, mediante técnicas de visión artificial, el uso del cinturón de seguridad por parte del conductor. El propio software descartará aquellas fotografías en las que detecte que el conductor sí hace uso del cinturón de seguridad.

Las imágenes en las que el software no identifica el cinturón de seguridad pasan a ser revisadas manualmente, por dos operadores que descartan todas aquellas fotografías sobre las que pudiera existir alguna duda sobre el uso de dicho dispositivo.

Después del visionado manual que se realiza en el Centro de Tratamiento de Denuncias Automatizadas, la imagen es enviada a la Jefatura Provincial de Tráfico correspondiente, donde se vuelve a comprobar manualmente que efectivamente va sin cinturón para posteriormente iniciar el conveniente procedimiento sancionador.

El titular del vehículo recibirá en su domicilio un requerimiento para que identifique al conductor que aparece en las fotografías que se le adjuntan. En caso de que en la fotografía aparezca un copiloto, se procede a pixelar la cara del mismo, de modo que dicha persona no sea identificada.

Una vez identificado el conductor, se procede al envío de la denuncia que supone una multa económica de 200 euros y la detracción de 3 puntos. En caso de que el titular no identifique a la persona que conduce, se genera un nuevo expediente sancionador por no identificar al conductor. El artículo 11 1 a) del Texto Refundido de la Ley de Seguridad Vial establece la obligación del titular de un vehículo de facilitar a la Administración la identificación del conductor del vehículo en el momento de cometerse una infracción. El incumplimiento del deber de identificar es una infracción muy grave artículo 77 j) cuya multa es el triple de la multa prevista para la infracción original que la motivó, es decir 600 euros.

Pese a que las cámaras solo captan al conductor del vehículo, Tráfico recuerda la obligación y la importancia de que todos los ocupantes del vehículo lleven perfectamente puesto el cinturón de seguridad o el sistema de retención correspondiente.