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Entrevista

"Veo forzada la interpretación de la violencia para la rebelión con el Govern Puigdemont"

"El derecho penal castiga, pero no resuelve ningún problema, ni aquí ni en ninguna parte" - "Un juez debe aplicar el Código Penal, aunque pueda pensar que eso comportará una reacción social"

"Con Munar la relación entre abogado y cliente fue estupenda. Cuando cambió de abogado le dije que podía contar conmigo como amigo" guillem bosch

En su opinión, ¿se puede hablar de la existencia de presos políticos en el caso de Cataluña?

Yo creo que no. Y quizá me equivoque, pero creo que no se puede comparar nuestra situación con la del franquismo. Es evidente que hay connotaciones políticas con las últimas encarcelaciones, pero hablamos de delitos concretos que contempla el Código Penal.

¿Cree que son aplicables los delitos de rebelión y sedición en el caso de los consellers del Govern Puigdemont?

La rebelión se refiere a alzarse violenta y públicamente. No se trata de violencia física. En el auto de la juez Lamela, la violencia se justifica en una serie de conductas que se han ido produciendo y que relata. Por ejemplo, el 20 y 21 de septiembre, según el auto, el juzgado de Barcelona ordenó el registro en varias conselleries y se produjo una situación de cercar los coches de la Guardia Civil, impidiendo que salieran. La jueza lo justifica así, aunque a mí me caben dudas sobre este tipo de violencia. Lo que pasa es que también habla, rizando el rizo, de violencia en comisión por omisión. Es decir, el no haber impedido actos en los que debían haber considerado que se produciría violencia. A mi juicio, la interpretación de la violencia para el delito de rebelión es bastante forzada en este caso. Según el Tribunal Supremo, lo que caracteriza a la rebelión es atacar el normal desenvolvimiento de las funciones públicas de legislar y gobernar.

¿Y la sedición?

La sedición es una rebelión en pequeño de segundo grado, según una sentencia de julio de 1991 del Tribunal Supremo. En ella se dice que la rebelión es alzarse pública y tumultuariamente para impedir por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes, o impedir el ejercicio de sus funciones o de las resoluciones administrativas o judiciales a cualquier autoridad o funcionario. La diferencia entre rebelión y sedición son sus objetivos. En la rebelión se pretende la derogación de la Constitución, la sustitución del Gobierno o del jefe del Estado. Sin embargo, la sedición ataca al orden público. Para la sedición, debe darse un alzamiento, es decir, una insurrección, levantamiento o sublevación que debe ser público y tumultuario. Con ellos se pretende atacar el normal desenvolvimiento de las funciones de los poderes públicos. En este caso, la sedición no sería tan descartable. Lo que es importante es que tanto la rebelión como la sedición son delitos de mera actividad, es decir, que aunque no consigas el fin que te proponías, es suficiente con intentarlo.

También se les acusa de malversación de caudales públicos.

A lo mejor por deformación profesional, yo me enfocaría en ese delito. Si se pudiera reconducir la sedición a un delito de desórdenes públicos, la pena sería menor.

¿Había motivos para decidir la prisión preventiva en este caso?

Estas personas con medidas cautelares, como es en este caso la prisión, a mi juicio siguen amparados por la presunción de inocencia. A mi que alguien esté en prisión antes de ser juzgado no me entusiasma. Lo que ocurre es que cuando hay riesgo de fuga, peligro de reiteración delictiva o peligro de destrucción de pruebas, son motivos para decidirla. El Constitucional y el Supremo dicen que la prisión provisional debe reducirse a los casos estrictamente indispensables. Yo no soy político, pero creo que la actuación de Puigdemont y sus consellers de marcharse a Bruselas no ha favorecido. Es decir, si se han escapado otros, pueden hacer lo mismo. Pero también se podía haber llegado a pensar lo contrario, es decir, si unos se escapan y otros no, los que no lo han hecho no debían tener esa intención. Es un tema en el que la juez es la que conoce la causa y los criterios.

La juez ha seguido el criterio del fiscal, que está a las ordenes del Fiscal General, nombrado por el Gobierno.

Sí. Pero el fiscal puede pedir y el juez decir que no. El juez es independiente y es el que conoce el sumario. Había argumentos para decidir cualquier cosa.

¿Cree que hubo llamadas del Gobierno al Fiscal General del Estado para darle indicaciones?

Eso no puedo saberlo, pero también es verdad que todos los gobiernos socialistas y del PP han tenido sentados en el banquillo a gente de sus partidos, que han sido juzgados y condenados. Eso me hace pensar que se juega limpio.

¿Es posible que un juez pueda abstraerse de toda la presión ambiental para tomar una decisión?

Es evidente que un juez es una persona, pero no puede actuar con criterios políticos. Debe actuar con criterios legales. Es un aplicador del derecho y ha de aplicar el Código Penal. Si la conducta de una serie de personas está incardinada en una serie de preceptos del Código Penal, tiene la obligación de aplicarlos, aunque pueda pensar que comportará una reacción social. ¿Se puede abstraer?. Debe hacerlo. En todo caso, el derecho penal no resuelve nada, ni aquí ni en ninguna parte. Es un instrumento de defensa social. Castiga, pero no resuelve ningún problema. Ya se que hay teorías que defienden que el derecho penal previene de la comisión de delitos, pero yo no tengo mucha fe en eso. El derecho penal se rige por un principio fragmentario, es decir, no lo castiga todo ni todo lo que castiga lo castiga frente a cualquier ataque. Por eso hay que reducirlo a los casos taxativos de la ley. Lo que pasa es que algo hay que hacer cuando unas personas desobedecen toda norma y a todo tribunal. El principio de autoridad se compromete tanto por dejación como por abuso.

El Supremo ha pospuesto para el 9 de noviembre la declaración de los miembros del Parlament catalán. ¿Cree que se les aplicará el mismo criterio que a los consellers de la Generalitat y acabarán en prisión preventiva?

En este asunto puede haber discrepancias entre el Supremo y la Audiencia Nacional. Es cierto que hay autonomía judicial, pero si por los mismos hechos, el Supremo no declarase la prisión o la fianza... Creo que ha habido alguna voz que hablaba de que ni sedición ni rebelión, sino conspiración, que es un acto preparatorio punible con una pena muy inferior. Algún jurista ha dicho incluso que el Supremo podría reclamar la causa a la Audiencia Nacional si creyese que son los mismos hechos.

Si fuera el abogado defensor de los consellers del Govern Puigdemont ¿qué les aconsejaría?

Eso es un poco atrevido por mi parte, porque no conozco los papeles bien. Pero como abogado defensor lo que intentaría por ejemplo es demostrar que no hubo violencia, que no hubo ánimo de desobediencia sino sobre todo un ánimo de cumplir las órdenes del Parlamento de Cataluña.

¿Y si fuera el abogado de Puigdemont?

Yo le aconsejaría que se presentara ante la justicia para declarar. No da buena impresión. Parece que es como el capitán que abandona el barco. Esa es la impresión que me da, sin conocer el sumario en profundidad.

¿Comparte esa opinión de muchos de que la prisión preventiva en este caso ha sido una medida desproporcionada?

Mucha gente utiliza palabras que no sabe lo que son. ¿Qué es desproporcionada? A mí todo lo que suponga prisión no me gusta nada a nivel personal. Pero hablar de desproporción...desde luego si se condena por sedición, rebelión y malversación de caudales públicos las penas son muy elevadas. A mí lo que no me va bien es que a un señor, el que sea, con penas así de altas, lo metan o no en prisión preventiva y a un desgraciado que roba un radiocasete lo metan seguro en prisión preventiva. El derecho penal a lo mejor es de dos velocidades. Desde el punto de vista político, creo que a los consellers se les hubiera podido decir que estan imputados y que no pueden abandonar el país. Pero jurídicamente no creo que se pueda decir que es una decisión incorrecta.

¿Considera que ha llegado la hora de una reforma de la Constitución?

Una Constitución que ha durado 40 años, quizá hay que reformarla, pero no creo que si se reforma sea para permitir que sea posible la independencia de una parte del país.

Ha participado como abogado en casos muy mediáticos de corrupción. Fue el defensor de Maria Antònia Munar, por ejemplo.

Tuve muy buena relación con ella. La defendía y la condenaron a cinco años, más o menos. Después optó porque el recurso de casación se lo llevara un abogado de Madrid, muy competente, y ya el siguiente caso lo llevó él. Hay que ser muy respetuoso con el cambio de abogado y comprenderlo todo. Pero nuestra relación entre abogado y cliente fue estupenda en todo momento. Yo siempre dije que si alguna vez necesitaba algo, podía contar conmigo como amigo, aunque no como abogado.

¿Y lo ha necesitado?

No.

Hay mucho debate sobre los acuerdos de conformidad. ¿A usted le parecen un buen instrumento?

Las conformidades, jurídicamente hablando tiene muchas sombras. Incluso he visto casos que, conformándote con lo que te piden, el tribunal te absuelve porque se da cuenta que se ha conformado por miedo, pero no hay base. Cuando se da un tema así, yo siempre le digo al cliente que tenemos argumentos para ganar pero que no le puedo garantizar nada y que es el quien debe decidir si prefiere conformarse.

¿Alguna vez se ha arrepentido de defender a alguien?

No , pero alguna vez sí que he rechazado a alguno. Por ejemplo en caso de violencia con menores. Una vez defendí a una persona por violación y le condenaron a diez años. Un familiar suyo me vino a ver y me dijo que podía haber hecho más pero que no me preocupara porque sabían a qué colegio iban mis hijos. Vi que era un momento de arrebato, pero evidentemente te inquieta.

¿La administración de Justicia funciona?

Tenemos una ley de enjuiciamiento criminal con muchos trámites, es muy lenta. Una respuesta penal tardía no es buena ni sirve para nada. La administración de Justicia es lentísima por los trámites, con los abogados que lo recurrimos todo, hay muchos asuntos.... Creo que se necesita más personal. Lo que sí le puedo decir es que no he conocido en cuarenta años en Balears ningún caso de corrupción judicial.

¿Qué le pareció la jubilación del juez Castro?

Es un juez valiente, trabajador y convencido de la función judicial. Siempre que he actuado a su lado me he encontrado cómodo. Es un hombre honesto. Gracias a su planteamiento, los jueces ahora se podrán jubilar a los 72 años si lo piden.

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