Un trabajador de una oficina de seguros de Calvià tendrá que recibir una indemnización de más de 11.000 euros, como consecuencia de la decisión de la empresa de negarle un premio que merecía, que consistía en un viaje a Nueva York, porque su sucursal había conseguido los mejores resultados a nivel nacional. Los jueces del TSJB relacionan esta decisión por el hecho de que este trabajador es sindicalista y ha denunciado a la empresa en dos ocasiones ante la Inspección de Trabajo, que además le ha dado la razón. La empresa de seguros organizó en el año 2014 una promoción interna como forma de incentivar a los mejores trabajadores, en función de los resultados de productividad. El trabajador es el inspector de la oficina de Calvià, donde se consiguieron los mejores resultados de clasificación de uno de los premios previstos. Es decir, el inspector tenía todo el derecho a disfrutar de uno de estos viajes, que inicialmente debía realizarse a Kenia, pero que después se cambió por Nueva York.

La sentencia detalla que la empresa creó una comisión, que fue la que denegó el viaje a este trabajador con la única excusa de que "no había potenciado la labor de equipo y compañerismo". El empleado no se mostró satisfecho con esta explicación y llevó a la empresa de nuevo ante los tribunales, en defensa de sus derechos fundamentales. La empresa insistió en que el motivo era que no había potenciado la labor de equipo, pero añadió una excusa más.

Afirmó que el empleado había negado su asistencia a eventos que organizaba la empresa, como una comida de trabajo, un viaje a Alicante (que coincidía con su periodo de vacaciones) o una visita guiada a la Almudaina. Además, también señalaba que al año siguiente había renunciado también al premio de un viaje a Río de Janeiro, porque considero que era un destino peligro. Es decir, la empresa sostenía que no se trataba de una represalia.

Sin embargo, el Tribunal Superior de Balears, a través de la Sala de lo Social, no interpreta la situación de la misma manera que la empresa. Entienden los jueces que no se puede acusar a este trabajador de falta de compromiso, por no haber asistido a la comida, cuando los resultados que consiguió en su área de Calvià indican todo lo contrario. La Sala entiende que las denuncias que ha planteado este trabajador contra esta empresa están directamente relacionadas con el castigo que se le impuso, al negarle el viaje. Ahora la empresa tendrá que pagarle el precio de lo que iba a costar el viaje, más una cantidad añadida por el perjuicio ocasionado.