El Tribunal Supremo ha dejado sin efecto una de las sentencias más duras dictadas en los últimos años por la Audiencia de Palma. El tribunal condenaba a un hombre, vecino de esta ciudad, a cumplir una condena de 22 años de prisión tras ser declarado culpable de sendos delitos de abuso sexual sobre sus dos hijas, que en la fecha que se cometieron los hechos tenían cinco y tres años de edad, respectivamente. Además, también se le condenó por un delito continuado de exhibición de material pornográfico. Sin embargo, esta sentencia quedó hoy sin efecto, después de que los jueces del Tribunal Supremo analizaran esta mañana el recurso de casación presentado por la defensa del acusado y llegaran a la conclusión de que había sido condenado sin pruebas.

El recurso lo presentaron los abogados Gaspar Oliver e Iván García, que fundamentaron su escrito en que la sentencia de la Audiencia de Palma no establecía pruebas suficientes, entre otras cosas porque las dos víctimas no declararon en la fase de investigación, para justificar una condena tan grave.

El Supremo se ha limitado hoy a anunciar el fallo, que es absolutorio, pero la nueva sentencia todavía no ha sido redactada. En cualquier caso, esta decisión justificó esta misma tarde la salida de la cárcel del acusado, que se encontraba privado de libertad en la cárcel de Palma desde el pasado mes de marzo. Ingresó poco después de que el tribunal le declarara culpable.

Este caso se inició tras la denuncia, en el mes de abril de 2015, presentada por la madre de las dos menores. Denunció que el acusado, de 39 años de edad, miraba películas pornográficas con sus dos hijas en el domicilio familiar. Y que después, con el pretexto de jugar a hacer lo que habían visto por el televisor, obligaba a sus hijas a que le practicaran una felación.

El tribunal señalaba también que, debido a estas experiencias sexuales con su progenitor, la niña mayor había sufrido diferentes cambios en sus estados de ánimo, con grandes bloqueos para exteriorizar y superar los hechos. En cambio, su hermana menor, que solo tenía tres años cuando ocurrieron los hechos, presentaba una conducta muy sexualizada, a pesar de su corta edad.

El acusado se tuvo que enfrentar a la declaración de su exsuegra, pero sobre todo la de su exmujer, que afirmó que había sido testigo de como su hija estaba viendo un vídeo pornográfico en el teléfono que le había entregado su padre. La mujer detalló que, debido a que su marido había perdido el trabajo, se pasaba la mayor parte de la jornada en casa, con el encargo de cuidar de las niñas. Detectó extraños comportamientos, tanto de las menores, como del acusado, hasta que descubrió los hechos.

Los dos abogados que formularon este recurso insistieron en que las niñas no confirmaron los hechos cuando fueron interrogadas durante el juicio. Y se quejaban de que los hechos probados de la sentencia estaban basados sobre todo en la versión de la madre y la abuela de las dos niñas, que mantenían una reconocida enemistad con el acusado.

El Tribunal Supremo, una vez analizada la sentencia de la Audiencia de Palma, da la razón a la defensa.