La acusación particular del caso Alpha Palma ha presentado un recurso ante la Audiencia contra el sobreseimiento provisional y archivo de la causa, decretado por el juzgado de instrucción número 2 de Inca el 24 de agosto. Pide que se active el juicio oral para determinar si hubo negligencia del enfermero y la médico.

Es la única parte acusadora, en representación de los padres del joven senegalés fallecido en abril de 2013 a consecuencia de una tuberculosis, Amadou Tidiane Pam y Fatimata Malick.

Destaca la parte acusadora, en concreto, que las diligencias de prueba se han centrado casi en exclusiva en la actuación del enfermero y no de la doctora que atendió a Alpha Pam. Y cita en su argumentación el Oficio del Servei de Salut del 20 de mayo de 2015, la declaración del enfermero del 28 de julio de 2015, el informe del Colegio de Enfermería de 21 de diciembre de 2015 y los informes forenses del 13 de junio de 2016 y del 28 de abril de 2017.

Recuerda la acusación particular que, a su entender, el criterio de la Audiencia, expresado en el auto que dictó el 23 de marzo de 2015, sigue siendo válido y no se ha cumplido.

En aquella disposición revocó parcialmente el archivo del juzgado de instrucción de Inca y acordó "la continuación de las actuaciones por si los hechos investigados pudieran ser constitutivos de un delito o falta por imprudencia sanitaria", manteniendo el sobreseimiento dispuesto por el juzgado de Inca respecto al otro delito que se investigaba, la omisión del deber de socorro en su modalidad de incumplimiento de deberes profesionales de asistencia sanitaria, "debiendo proceder el juzgado instructor a la apertura de la fase intermedia previa al juicio oral concediendo a las partes acusadoras plazo para la formulación de su escrito de calificaciones o en su caso para solicitar diligencia de prueba complementarias". Y añadió: "Para una mejor calificación de los hechos y de la entidad y del grado de la imprudencia punible que se presume sumarialmente cometida, parece conveniente indagar si en la fecha de los hechos la historia clínica del enfermo, tanto la existente en el USB de Can Picafort, como la del hospital comarcal de Inca era compartida o no (...)".

Por tanto, la acusación particular entiende que ninguna de las nuevas diligencias practicadas desvirtúan lo que la Audiencia ya acordó. Por lo que, en todo caso, debe mantenerse el criterio de la Audiencia de continuar el procedimiento al menos en relación a esta última.

Las presentes actuaciones judiciales han tenido siempre la misma acusación particular, en representación de los padres.

Biel Barceló y Fina Santiago, en calidad de diputados del grupo parlamentario Més, presentaron en su día denuncia por si los hechos pudieran ser constitutivos de un delito de omisión del deber de socorro y denegación de auxilio, pero finalmente no se personaron en el procedimiento.

Tampoco hay que confundir la causa, que se lleva a cabo en Inca por haber fallecido Alpha Pam en Can Picafort, con la archivada por el juez Pedro Barceló en enero de 2014.

Aquella fue presentada por Drets Humans de Mallorca, la Confederació General del Treball de Baleares (CGT-IB), UGT y la Asociación de Senegaleses de Mallorca. Y hacía responsable a l conseller de Salud, Martí Sansaloni y a la cúpula de su departamento de homicidio imprudente.

En caso de que finalmente se determine que la actuación de los dos profesionales médicos no reviste responsabilidad penal, quedará abierta la vía civil o administrativa. No obstante, esta responsabilidad no puede determinarse todavía por existir prejudicialidad, tal como reconoció la conselleria de Salud en las conclusiones de su investigación del caso.