"El interés general que supone la actividad del comercio no es posible restringirlo si no es de forma excepcional o motivada. En cuanto la Norma Cautelar (la moratoria dictada por el Consell) no motiva las razones de esa limitación la convierten en una norma falta de proporciona lidad y, por ende, nula de pleno derecho y contraria a la legalidad", afirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia donde se declara nula la prohibición de abrir o reformar grandes superficies en Mallorca durante tres años o hasta la entrada en vigor del futuro Plan Director Sectorial de Equipamientos Comerciales.

La sala de lo contencioso-administrativo del TSJB analiza en los 20 folios de la sentencia la legalidad de la moratoria a la luz de la legislación balear, estatal y de la UE sobre comercio. El tribunal concluye que se trata de "una gravosa restricción" a la libertad de comercio, que solo puede basarse en poderosas razones de interés general y que esté orientada a garantizar la viabilidad de la futura ordenación del sector.

El Consell justificó la prohibición temporal de nuevas autorizaciones en "motivaciones de protección ambiental y del entorno urbano, la ordenación del territorio, la preservación de espacios agrícolas, ganaderos y forestales como reservas estratégicas de suelo rústico y la protección del patrimonio histórico, artístico y etnológico y con aptitudes territoriales sobre la base de infraestructuras existentes y que son sostenidas con los presupuestos públicos y, por tanto, por la ciudadanía de las islas".

El tribunal, a la luz de la legislación que solo deja instalar grandes superficies en suelo urbano, rechaza que las razones de protección medioambiental o del patrimonio histórico artístico sirvan para fundamentar la moratoria.

Respecto a la defensa del interés general en ese largo período sin licencias para grandes establecimientos, la sentencia afirma que el Consell no ha concretado qué bienes jurídicos se deben proteger en esa moratoria, que, por tanto, deviene nula.