El Tribunal Constitucional (TC) ha admitido a trámite el recurso de inconstitucionalidad de la Defensora del Pueblo, Soledad Becerril, contra una disposición de los Presupuestos de Balears donde se regulan los módulos de guardia sustitutivos para personal sanitario mayor de 55 años. El Defensor del Pueblo decidió el pasado 28 de marzo interponer un recurso de inconstitucionalidad contra una disposición de los presupuestos de Balears sobre los módulos de guardia para mayores de 55 años.

La institución considera que dicho precepto "es ajeno al contenido propio de este tipo de normas" (en este caso, la previsión de ingresos y habilitación de gastos para un año) y que además se vulnera el principio de seguridad jurídica proclamado en la Constitución. El Defensor sigue así las tesis del sindicato Simebal, que pidió amparo a la institución, dado que no puede impugnar directamente ante los tribunales una norma con rango de ley como son los presupuestos autonómicos de 2017.

En su disposición adicional decimotercera, la norma de presupuestos reitera el derecho de los facultativos a renunciar a las guardias por razón de edad a partir de los 55 años, según el pacto de 1997 entre el Insalud, Cemsatse y CCOO. Sin embargo, en cuanto a los módulos de actividad complementaria, introduce un cambio: la solicitud de realización de dichos módulos "sólo será estimada cuando existan necesidades asistenciales que lo justifiquen, sin perjuicio del derecho a la exención de guardias". La norma recurrida señala que estos módulos "en ningún caso son un derecho" y que su programación será anual. En caso afirmativo, este personal realizará un mínimo de un módulo y un máximo de tres cada mes, que serán de cuatro horas. Los cambios afectaban además a quienes los tuvieran reconocidos antes de los Presupuestos.